Resolución Nº R-DCA-00194-2020 de Banco Nacional de Costa Rica, 25-02-2020

Fecha25 Febrero 2020
EmisorBanco Nacional de Costa Rica
R-DCA-0194-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por SISTEMAS ANALÍTICOS S. A., en contra del
cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-000001-0000100001 promovida por el BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA, para la adquisición e implementación solución Tec Integral para
med elec de pago y contratación horas demanda para mejorar nuevas funcionalidades,
personalizaciones y transferencia de conocimiento.------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el once de febrero del presente Sistemas Analíticos S. A., interpuso recursos de objeción
en contra de la licitación pública No. 2020LN-000001-0000100001.---------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas treinta y siete minutos del trece de febrero de dos mil
veinte, se otorgó audiencia especial a la Administración. Esta audiencia fue atendida mediante
oficio No. CPS-0388-2020 del dieciocho de febrero del presente, recibido en este órgano
contralor el dieciocho de febrero del dos mil veinte.------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico, y en
su trámite se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes.--------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE OBJECIÓN. El recurso de
objeción ha sido establecido en el ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover
obstáculos injustificados a la libre participación o para ajustar el cartel a las normas y principios
del ordenamiento jurídico. El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (RLCA), en cuanto al deber de fundamentación del recurso de objeción, dispone
que:           
fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede
satisfacer las necesidades de la Administración. Además deberá indicar las infracciones
precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios
fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el
quebranto de disposiciones    En relación con
la fundamentación del recurso de objeción, en la resolución R-DCA-577-2008, de las once
horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, este órgano contralor señaló: 
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proceder a realizar cualquier análisis de los argumentos vertidos y a efectos de resolver las
objeciones presentadas, es preciso recordar el criterio reiterado de esta Contraloría General,
considerando que la Administración licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las
necesidades que pretende satisfacer, por lo tanto, es la llamada a establecer los requerimientos
cartelarios bajo su potestad discrecional y atendiendo el interés público. Como consecuencia
de lo anterior, no resulta factible que este Despacho pueda imponer, sin una justificación
técnica y jurídica categórica, la adquisición de otro equipo diferente al que consta en el pliego
cartelario. Como muestra de lo anterior, se puede observar el razonamiento de este órgano
contralor disponiendo que         
específica y debidamente sustentada (desde el punto de vista técnico y tomando en
consideración el respeto al interés general) de satisfacer sus necesidades, no pueden los
particulares mediante el recurso de objeción al cartel pretender que la Administración cambie
ese objeto contractual, con el único argumento de que ellos tienen otra forma para alcanzar
similares resultados. Permitir esa situación cercenaría la discrecionalidad administrativa
necesaria para determinar la mejor manera de satisfacer sus requerimientos, convirtiéndose de
     
las posibilidades de ofrecer de cada particular. Es claro que no se trata de limitar el derecho
que tienen los potenciales oferentes de objetar aquellas cláusulas o condiciones que de alguna
manera le restrinjan su derecho a participar en un concurso específico, pero tampoco puede
llegarse al extremo de obligar a la Administración a seleccionar el objeto contractual que más
-381-2000 de las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2000). Visto
lo anterior, el objetante que pretenda obtener un resultado favorable a raíz de su recurso de
objeción, cuestionando requerimientos cartelarios, deberá reflejar en su escrito al menos los
argumentos suficientes para acreditar que no existe justificación técnica, legal o financiera
             
ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las conductas administrativas no en todos los casos
son precedidas de los estudios de rigor, necesarios y suficientes para garantizar su apego
íntegro a nuestro sistema de normas vigente, prevé la posibilidad a los sujetos particulares de
desvirtuar dicha presunción. Para ello el objetante, deberá realizar un ejercicio tendiente a
cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario a los principios rectores de la
contratación administrativa. En ese mismo sentido el mencionado artículo 170 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es sumamente claro al determinar que quien
acciona en la vía administrativa a través del recurso de objeción, tiene la carga de la prueba, de

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