Resolución Nº R-DCA-015-2010 de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya), 22-09-2010

Fecha22 Septiembre 2010
EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya)
R-DCA-015-2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las .nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.-------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Montero S.A. en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Pública Internacional 2010LI-000001-PRI, promovida por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para la construcción del
subcolector San Miguel, Etapa III, acto recaído en favor de la empresa Fernández Vaglio
Constructora S.A. por un monto de ¢1.192.724.875 más $1.507.504. -----------------------------------
RESULTANDO
I. Constructora Montero S.A. alegó e n su recurso de apelación lo siguiente: Con respecto a la
legitimación: que ella participó en la licitación mencionada, y cumple con todos los requisitos
técnicos, legales y financieros para resultar adjudicataria del presente concurso, y fue la oferta q ue
cobró el mejor precio después de la adjudicataria. Con respecto al fondo del recurso: que según el
acuerdo de la Junta Directiva del ICAA No. 2010-400, visible en el expediente, se dice que se
realizó un “Estudio de Análisis del Costo Total Cotizado” y de montos presupuestados por el ICAA
que están basados en un estudio de mercado. Con base en ell o se determinó que e l precio por ella
ofertado excede un 107% del presupuesto del ICAA, y que algunos precios unitarios son excesivos,
y que existen inconsistencias en el desglose de algunos rubros globales. Además se indicó que
existen dudas sobre la i doneidad del equipo propuesto para la hinca de la tubería. Con respecto a la
idoneidad del equipo de hi ncado de tubería: que el análisis de dicho equipo corresponde a la
primera fase de calificación, es decir, era parte de la oferta técnica que se abrió antes y en la cual
fue calificada su oferta, razón por la cual su oferta fue parte de las cuatro ofertas que calificaron
técnicamente y a las que se procedió a abrir la oferta económica. Que en cuanto a la supuesta
consulta q ue el ICAA dice que hizo a la fábrica de las máquinas ofertadas (Herrenknecht) debió
haberse documentado, ya que los representantes de dicha fábrica siempre han sido claros en que con
la máquina ofrecida (AVN600XC) se puede instalar tubería de 450 mm d e diámetro interno, así
como la de 6 00 mm. Que en todo caso, en esta oportunidad aporta certificación de la fábrica
Herrenknecht Aktiengesellschaft de Alemania donde confirma que el equipo ofrecido a su empresa
(tanto el AVN600 como el AVN500) pueden ser usados para hincar tuebería de 450 mm de
diámetro interno. Que en la página 147 de su oferta se había presentado certificación de la misma
fábrica donde indica que el equipo ofrecido sirve para el proyecto. Por l o tanto queda demostrado
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que la máquina de hincado sirve y es la adecuada para este proyecto. Con respecto al precio de su
oferta: que la razón por la que su oferta fue descalificada fue porque el ICAA consideró que su
precio era excesivo. Sin embargo, en el análisis no se consideró el descue nto ofrecido por su
empresa, ya que junto con la oferta se ofreció un descuento de cien millones de colones más cien
mil dólares más cien mil euros, lo cual no fue tomado en cuenta al comparar las ofertas. Que
igualmente, los precios unitarios fueron analizados sin tomar en cuenta que el descuento reducía los
montos cotizados. Que si se le incluye el descuento a su oferta, utilizando los mismos tipos de
cambio, el monto total cobrado por su empresa es de $6.592.215,66, y ese precio es con el que se l e
debió comparar, y no con $7.016.393,81 como equivocadamente se hizo. Que hay una diferencia de
más de $424.000 entre lo cobrado y lo analizado, por lo tanto la descalificación de su oferta por el
precio es inválida porque se asumió que su precio total era $424.000 más alta de lo que en realidad
era. Q ue en el acuerdo de la Junta Directiva del ICAA No.2010-400 se habla de un “Estudio de
Análisis d el Costo Total Cotizado” y de montos presupuestados por el ICAA que a su vez están
basados en un estudio de mercado; que por la seriedad de este proyecto esos estudios debieron ser
públicos para poderlos analizar y tener la posibilidad de objetarlos, pero eso no ocurrió porque esos
estudios no son parte del expediente, dejando a los oferentes en indefensión. Que de existir un
presupuesto detallado o un es tudio de mercado, debería estar incorporado al expediente. Que dado
que no existe en el expediente un estudio que demuestre que su oferta es excesiva, solicita que se
aplique lo indicado en el artículo 5 de la Ley de Contratación Administrativa referente al principio
de igualdad y libre competencia. Que como en este caso se está imponiendo el cumplimiento de
presupuestos que se desconocían al participar en la licitación y aún después de la adjudicación, no
pueden tomarse en cuenta para adjudicar. Argumentos contra la adjudicataria: alega que la oferta
de la adjudicataria no debió pasar a l a segunda etapa de valoración, ya que la oferta técnica tiene
defectos suficientes para no hacerla elegible. También indica que la oferta económica tiene defectos
importantes. Concretamente alega los siguientes incumplimientos respecto a: A) 4 V ehículos tipo
pick-up, B) 4 Vagonetas de 10-12 m3 de capacidad, C) 2 Excavadoras de orugas, balde de 1 m3 y
alcance mínimo 6m, D) 2 Retroexcavadoras (back hoe) 4 x 4 balde de 60 cm, capacidad mínima de
pala 0.7 m3 y mínima profundidad de excavación 4m y . E) Oferta económica. ------------------------
II. Esta Di visión, confirió audiencia inicial a la A dministración licitante y a la empresa
adjudicataria con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran co n respecto a las
alegaciones de la apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. -------------

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