Resolución Nº R-DCA-275-2008 de Ministerio de Hacienda, 10-06-2008

Fecha10 Junio 2008
EmisorMinisterio de Hacienda
R-DAGJ-000-2004 R-DCA-xxxx275-2008

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las xxx once horas del diez de junio de dos mil ocho. ---------------------------

Recursos de objeción interpuestos por Corporación Grupo Q Costa Rica, S. A. y Automotores Superiores S. A., en contra del cartel de la Licitación Publica 2008LN-000054-13404, promovida por el Ministerio de Hacienda para la adquisición de vehículos y motocicleta. --------------------------

I.- POR CUANTO: Corporación Grupo Q Costa Rica, S. A., en tiempo, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la referida licitación ------------------------------------------------------------

II.- POR CUANTO: Automotores Superiores, S. A., en tiempo, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la referida licitación -----------------------------------------------------------------------

III.- POR CUANTO: Mediante auto de las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil ocho, se confirió audiencia especial al Ministerio de Hacienda, con el objeto de que se refiriera por escrito a los alegatos de las objetantes y remitiera el cartel de la presente licitación. -----------------

IV.- POR CUANTO: El Ministerio Hacienda atendió la audiencia conferida mediante escrito presentado a las quince horas con ocho minutos del tres de junio de dos mil ocho. --------------------

V.- POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Sobre el recurso interpuesto por Automotores Superiores, S. A.: 1) Línea 1: Caja de cambios: “... Doble tracción 4 x 4 con duplicación con palanca al piso...” La recurrente alega que el vehículo ofrecido por su representada, marca Mahindra, modelo: Scorpio Doble Cabina Turbodiesel Intercooler 4 x 4, cuenta con un dispositivo electrónico para controlar la duplicación y la 4 x 4, siendo este dispositivo al igual que las demás partes y sistemas del vehículo tiene garantía de fábrica y ha demostrado ser altamente confiable, cómodo y duradero. Aduce que esta especificación resulta poco trascendente, pues no tiene ninguna repercusión en el funcionamiento y desempeño de los vehículos, siempre y cuando el control para accionar la doble tracción se pueda realizar desde la cabina sin obligar al conductor a abandonarla, por consiguiente, estima que debería considerarse como una condición “preferible”, debiéndose modificar como sigue: “Caja de cambios: .. Doble tracción 4 x 4 preferiblemente con duplicación con palanca al piso...”. La Administración señaló que lleva razón la objetante en sus argumentos por lo se modificará este punto de la siguiente manera: “Caja de cambios: Manual, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades hacia delante y una hacia atrás. Doble tracción 4 x 4 preferiblemente con duplicación con palanca al piso, con sistema de rueda libre preferiblemente...”. Criterio para resolver: El cartel, para la línea 1: Cinco vehículos tipo pick up, entre otras características, requirió: Caja de cambios: [...]. Doble tracción 4 x 4 con duplicación con palanca al piso, [...]”. En el caso particular, la Administración aceptó como válido el fundamento del recurso, de tal forma que se comprometió a modificar el requisito originalmente exigido, en lo relativo a la Caja de cambios, como sigue: “[...].Doble tracción 4 x 4 preferiblemente con duplicación con palanca al piso, [...]”, con lo cual, la pretensión de la firma objetante se ve debidamente satisfecha y se garantiza una mayor amplitud en cuanto a la cantidad de oferentes. Vista la aceptación que hace el Ministerio licitante y por no tener reparos este Despacho en cuanto al cambio cartelario, se impone acoger el recurso, restando únicamente que la Administración incorpore al cartel la mencionada modificación y de la debida divulgación. 2) Línea 6: Suspensión trasera: Del tipo con eje rígido y resortes helicoidales”. La recurrente alega que este requisito técnico limita su participación, ya que el vehículo de su representada cuenta con sistema de suspensión diferente al solicitado en el pliego, a saber, suspensión trasera de resortes semielípticos y compensadores hidráulicos. Señala que en cuanto a los sistemas de suspensión merece indicar que existen una serie de mecanismos desarrollados por los diferentes fabricantes de vehículos, que proveen condiciones de operación cómodas, seguras y resistentes, que son consideradas en el diseño integral y original de los vehículos y que no influyen ni representan ninguna limitación para el normal funcionamiento y desempeño de las unidades. Alude que en el mercado automotriz nacional e internacional, existen cantidad de dispositivos y combinaciones de ellos, para dotar de suspensiones delanteras y traseras a los vehículos, como compensadores de gas, compensadores hidráulicos, resortes semielípticos, resortes helicoidales, barras estabilizadoras, barras de torsión, etc., que cumplen una función similar. En apoyo de su alegato, cita nuestra resolución R-DAGJ-359-2004, entre otras. Solicita se modifique esta especificación y se lea: “Suspensión trasera: Preferiblemente del tipo con eje rígido y resortes helicoidales”. Por su parte, la Administración indicó que lleva razón la objetante en su alegato, por consiguiente, modificará este aspecto, para que se lea: “Suspensión trasera preferiblemente ...

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