Resolución Nº R-DCA-00147-2017 de Consejo Nacional de Vialidad, 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-0147-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete. ---
Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DINAJU en contra del acto de
adjudicación de la CONTRATACIÓN DIRECTA No. 2016CD-000014-0006000001, promovida
por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), para el “Mejoramiento de la Ruta
Nacional No.606, sección: Guacimal-Santa Elena”, acto de adjudicación recaído a favor del
CONSORCIO GRUPO OROSI. ------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el Consorcio DINAJU presentó recurso de apelación en contra del acto final de la
Contratación Directa No.2016CD-000014-0006000001 el once de enero del presente año. -------
II. Que por medio del auto de las trece horas con dos minutos del trece de enero del dos mil
diecisiete se solicitó la presentación del expediente administrativo de la contratación recurrida.
Mediante el oficio PRO 01-2017-0031 del 16 de enero del 2017 el Conavi señala que la
contratación se tramitó por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). ---------
III. Que por medio del auto de las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de enero del
dos mil diecisiete se concedió audiencia inicial a la Administración y al consorcio adjudicatario
para que se refirieran por escrito a lo expuesto por parte del consorcio recurrente en su escrito
de interposición del recurso. -----------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que a través del auto de las trece horas con veintidós minutos del trece de febrero del
presente año, esta División se concedió audiencia al consorcio recurrente con respecto a los
argumentos que en contra de su oferta plantearon tanto la Administración como el consorcio
adjudicatario al contestar la audiencia inicial. -------------------------------------------------------------------
V. Que mediante el auto de las trece horas con cuarenta minutos del primero de marzo del dos
mil diecisiete, se concedió audiencia final de conclusiones a las partes. . ------------------------------
VI. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre la competencia de este órgano contralor para conocer el recurso incoado. La
competencia de este órgano contralor para conocer el recurso de apelación incoado, viene dada
a partir de lo dispuesto por parte de este órgano contralor en los oficios 14535 (DCA-3377) del
17 de diciembre del 2014 y 04177 (DCA-0857) del 04 de abril del 2016, en los que se
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autorizó la aplicación de un procedimiento de contratación directa para el “Mejoramiento de
la Ruta Nacional No.606, sección: Gacimal-Santa Elena”. Al respecto, en las condiciones bajo
las cuales se concedió la autorización, en cuanto al régimen recursivo este órgano contralor
determinó lo siguiente: () contra el cartel podría interponerse recurso de objeción el cual
deberá ser presentado y resuelto por la propia Administración, aplicando a dicho las
disposiciones propias del recurso de objeción al cartel de licitaciones abreviadas dispuestas en
la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. Contra el acto de adjudicación, el que
declare desierto o infructuoso el concurso podrá interponerse recurso de apelación el cual
deberá ser presentado y será conocido por este órgano contralor, con los plazos y formalidades
previstos para la licitación abreviada, según lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento (...). De tal forma, que a partir de los dispuesto en los oficios en
mención, este órgano contralor resulta ser competente para conocer el recurso de apelación
interpuesto por parte del Consorcio DINAJU. --------------------------------------------------------------------
II. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente digital de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP) mediante el cual fue tramitada la licitación impugnada y al cual se accede por medio
del sitio https://www.sicop.go.cr, ingresando al apartado de consulta de contrataciones y
digitando el número de procedimiento Contratación Directa No.2016CD-000014-0006000001;
por lo que de acuerdo con la información electrónica consultada en dicho sitio se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración promovió la
Contratación Directa No.2016CD-000014-0006000001 para el “Mejoramiento de la Ruta
Nacional No.606, sección: Gacimal-Santa Elena” (ver pantalla “Expediente”, apartado [1.
Información de solicitud de contratación] en el expediente digital 2016CD-000014-0006000001).
2) Que en el procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000014-0006000001, el día de la
apertura de ofertas (25 de agosto del 2016), se presentaron las siguientes ofertas: a) Consorcio
DINAJU (por un monto de 6.083.004.221,3 colones), b) Consorcio Grupo Orosi (por un monto
de 6.245.334.275,38 colones), c) Constructora Meco S.A. (por un monto de
6.871.013.307,7 colones), d) Constructora Sánchez Carvajal S.A. (por un monto de
7.230.892.954,48 colones), e) FCC Construcción América S.A. (por un monto de
7.549.005.224,68 colones) (ver pantalla “Expediente”, apartado [3. Apertura de ofertas], ingresar
en “Consultar” en “Apertura finalizada”, pantalla “Resultado de la apertura” en el expediente
digital 2016CD-000014-0006000001). 3) Que en su oferta el Consorcio DINAJU indicó lo

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