Resolución Nº R-DCA-00347-2015 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 07-05-2015

Fecha07 Mayo 2015
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DCA-347-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas catorce minutos del siete de mayo de dos mil quince.-----------------
Recurso de objeción presentado por la empresa Laboratorios Rymco Sociedad Anónima
en contra del cartel de la Licitación 2015LN-000010-05101, promovida por el Área de Gestión
de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social para “Compra de Frasco
Humedecedor Oxígeno Tipo Burbuja” .----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que la empresa Laboratorios Rymco Sociedad Anónima, interpuso ante esta Contraloría
General, recurso de objeción en contra del referido cartel de licitación el día veintidós de abril de
dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.-Que mediante auto de las once horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
quince, esta División confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera al
recurso interpuesto por Laboratorios Rymco Sociedad Anónima y remitiera copia del cartel del
concurso. La Caja Costarricense del Seguro Social contestó la audiencia mediante oficio
número AABS-921-2015 recibido el 30 de abril de 2015.-----------------------------------------------------
III.-Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.---------------
CONSIDERANDO
I.-Sobre el fondo. a) Sobre los principios básicos de contratación administrativa: Indica la
objetante que el cartel no toma en cuenta los principios de la contratación administrativa como
son el principio de libre concurrencia, el principio de igualdad, el principio de libre competencia y
el principio de legalidad que buscan la mayor cantidad de oferentes en el proceso de
contratación. Por su parte la Administración procede a analizar cada uno de los principios
señalados por el recurrente de forma individual y concluye que el interés de la Administración es
efectuar un procedimiento de licitación pública transparente y apegada a la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, de esta manera respetar principios fundamentales de la
contratación administrativa. Criterio de la División: Sobre el particular, el recurrente no aclara
o identifica en este apartado cuales son los aspectos del cartel que en su criterio resultan
contrarios a los principios que enumera. Por su parte, la administración se limita a hacer un
breve análisis de cada uno de los principios citados por el recurrente sin hacer referencia a
aspectos puntuales del cartel. Por lo anterior, en vista de que no se identifica de manera precisa
cuáles son los aspectos en los que se presenta una violación a estos principios fundamentales
se debe rechazar la objeción presentada. b) La ficha técnica del cartel fue elaborada

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