Resolución Nº R-DCA-00741-2015 de Consejo Nacional de Vialidad, 23-09-2015

Fecha23 Septiembre 2015
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-741-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las nueve horas veintiún minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA SANTA FE,
LIMITADA, en contra de la Enmienda 3 del cartel de la Licitación Pública 2014LN-
000018-0CV00, promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD para el
“Mantenimiento Periódico y Rehabilitación del Pavimento de la Red Nacional
Pavimentada”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Constructora Santa Fe, Limitada presentó en fecha 9 de setiembre de
2015 recurso de objeción. -------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las ocho horas del once setiembre se otorgó audiencia especial
a la Administración licitante. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio número
PRO.03-15-1980 del 16 de setiembre de 2015. ---------------------------------------------------------
III. En forma extraprocesal la empresa recurrente presentó una gestión reiterando la
solicitud de audiencia oral y pública, así como refiriéndose a la respuesta de la
Administración a la audiencia especial.--------------------------------------------------------------------
IV. En el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.--------------
CONSIDERANDO
I.- Sobre la audiencia oral requerida. En el caso la empresa objetante ha requerido
audiencia oral y pública para efectos de exponer los asuntos expuestos en el recurso. Al
respecto, estima este órgano contralor que según lo previsto en el artículo 172 párrafo
tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la audiencia en cuestión
resulta de carácter facultativo. En este caso, considerando los aspectos debatidos y el
análisis de la respuesta de la Administración, se ha estimado que no resulta pertinente
realizar una audiencia oral y pública para efectos de resolver el recurso, por lo que se
pone bajo su conocimiento esta circunstancia, en el tanto la audiencia solicitada se estimó
innecesaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Sobre la gestión extraprocesal presentada por la empresa recurrente. Mediante
escrito presenta el día 22 de setiembre de 2015, la empresa recrurrente presentó en
forma extraprocesal una gestión para reiterar el interés de que se realizara una audiencia
oral y pública en este caso, así como realizó una serie de consideraciones sobre la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR