Resolución Nº R-DCA-00432-2018 de Particular, 11-05-2018

Fecha11 Mayo 2018
EmisorParticular
R-DCA-0432-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho.--------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuesto por las empresas CODOCSA S.A. y por INTEC
INTERNACIONAL S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN INTERNACIONAL No. ITB-
CRPC-97096-2018-001 promovida por la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE
SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) para la construcción de la obra: Mejoras en el
Sistema de Abastecimiento de Agua de las ciudades de Liberia y Nicoya de la Provincia de
Guanacaste. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veinticinco de abril del dos mil dieciocho, las empresas CODOCSA S.A. e INTEC
INTERNACIONAL S.A. presentaron sus respectivos recursos de objeción en contra del cartel de
la licitación internacional N° ITB-CRPC-97096-2018-001 promovida por la Oficina de las
Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). ----------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas y treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil
dieciocho, esta División confirió audiencia especial a la Oficina de las Naciones Unidas de
Servicios para Proyectos (UNOPS) para que se refiriera a los recursos de objeción interpuestos.
Dicha audiencia fue notificada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La
audiencia conferida a UNOPS fue atendida mediante el oficio N° 97096-UNOPS-2018-034 del
dos de mayo del dos mil dieciocho, el cual se encuentra incorporado al expediente de la
objeción. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. Se aclara que en el
cómputo del plazo legal para resolver los presentes recursos por parte de este órgano contralor
no se debe tomar en consideración el día primero de mayo del dos mil dieciocho, el cual de
conformidad con el artículo ciento cuarenta y ocho del Código de Trabajo es día feriado, ni
tampoco se debe tomar en consideración el día ocho de mayo del dos mil dieciocho, por ser
dado de asueto a las oficinas y establecimientos públicos mediante el Decreto Ejecutivo
N°41000-MGP. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. CONSIDERACIONES PREVIAS. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE
OBJECIÓN: El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA)
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establece, entre otras cosas, lo siguiente: El recurso deberá presentarse con la prueba que
estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio
que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además deberá
indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de
los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o
en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia”. En
relación con el deber de fundamentación, en la resolución No. R-DCA-577-2008 de las once
horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, esta Contraloría General señaló: “La
Administración Licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que
pretende satisfacer, por tanto es la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su
potestad discrecional y atendiendo al interés público. Como consecuencia de lo anterior, no
resulta factible que este Despacho pueda imponer, sin justificación técnica y jurídica categórica,
la adquisición de otro equipo diferente al que consta en el pliego cartelario. (…) el objetante que
pretenda obtener un resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando
requerimientos cartelarios, deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes
para acreditar que no existe justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la
Administración para esa exigencia. Lo anterior, tomando en consideración que como resultado
del fin público que en principio, persiguen los actos administrativos, estos se presumen dictados
en apego al ordenamiento jurídico. Derivado de lo expuesto, cada pliego de condiciones se
entiende circunscrito a los principios de contratación administrativa, y en general al
ordenamiento jurídico. No obstante, el propio ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las
conductas administrativas no en todos los casos son precedidas de los estudios de rigor,
necesarios y suficientes para garantizar su apego íntegro a nuestro sistema de normas vigente,
prevé la posibilidad a los sujetos particulares de desvirtuar dicha presunción. Para ello el
objetante, deberá realizar un ejercicio tendiente a cuestionar y evidenciar que el acto recurrido
es contrario a los principios rectores de la contratación administrativa. En ese mismo sentido el
mencionado artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es
sumamente claro al determinar que quien acciona en la vía administrativa a través del recurso
de objeción, tiene la carga de la prueba, de manera que debe presentar, aportar y fundamentar
debidamente la prueba correspondiente, a fin de demostrar que el bien o servicio que ofrece
satisface las necesidades de la Administración, así como comprobar las infracciones que se le
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imputan al cartel, las violaciones a los principios de contratación administrativa o quebranto a
cualquier regla de procedimiento o del ordenamiento en general.” Estas consideraciones
servirán de fundamento cuando, en la presente resolución, este órgano contralor determine que
los argumentos expuestos por los objetantes carecen de la debida fundamentación.-----------------
II. SOBRE EL FONDO. A) RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA CODOCSA S.A. 1)
Valoración del factor ‘Experiencia Específica’: en la SECCIÓN III del cartel denominada
„MÉTODOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN‟, punto 35.2 denominado „Criterios de evaluación
técnica‟, se establece lo siguiente: “Por „obras de abastecimiento de agua potable‟ se entenderá
aquellas construcciones, actividades o instalaciones de equipos, tales como: instalación de
tuberías para conducción de agua para consumo humano, instalación u operación de equipos
de bombeo de agua para consumo humano, construcción de obras civiles para tratamiento de
agua para consumo humano (desarenadores, plantas de tratamiento de agua u otras),
instalación de equipos de control en sistemas de bombeo de agua para consumo humano, entre
otras obras de abastecimiento de agua potable para consumo humano.” Además, en el punto
8.1 denominado “Experiencias en obras similares” del mismo acápite se indica lo siguiente: “El
oferente deberá acreditar que cuenta con experiencia propia en: a) Obras de construcción,
ampliación y/o mejoramientos de obras de abastecimiento de agua potable por montos de
contrato iguales o superiores a USD1, 500,000.00 (un millón quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América). Debe presentar mínimo dos (02) contratos que cumplan, cada
uno, con esta condición. b) Instalación de 10.0 kilómetros o más de tuberías enterradas con
diámetros nominales iguales o superiores a 100mm. Debe acumular estas características con la
presentación de NO MÁS de cinco (05) contratos para demostrar que la empresa cumple con
este rubro. c) Equipamiento (suministro, instalación, conexión y puesta en marcha) de equipos y
componentes electromecánicos propios de sistemas de agua potable. Se acepta experiencia en
cualquier de las siguientes: estaciones de bombeo, paneles de potencia y control, telemetría o
sistemas SCADA. Debe presentar al menos dos (02) proyectos para demostrar experiencia en
este rubro. d) Construcción de tanques (superficiales o enterrados) con un volumen igual o
mayor a cien metros cúbicos (100m3). Debe presentar al menos dos (02) proyectos donde cada
uno cumpla por separada con la característica, para demostrar experiencia en este rubro. Los
contratos presentados podrán acreditar una o más de las experiencias que se describen en los
literales a, b, c, y d (...) La empresa objetante manifiesta que el grado de dificultad en la

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