Resolución Nº R-DCA-489-2011 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 30-09-2011

Fecha30 Septiembre 2011
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DCA-489-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil once.---------------------------------------------------
Recursos de objeción presentados por Praxair de Costa Rica, S.A. y por Proconta, S.A. en contra del
cartel de la Licitación Pública Nacional 2011LN-000002-2299, promovida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte, para el “suministro de gases
medicinales a nivel regional”.-------------------------------------------------------------------------------------------
I.-Por cuanto: Praxair de Costa Rica, S.A. interpuso su recurso en tiempo y forma, mientras que la
empresa Proconta, S.A. interpuso su recurso el 20 de setiembre de 2011.----------------------------------------
II.- Por cuanto: Mediante auto notificado el 20 de setiembre e confirió audiencia especial a la entidad
licitante, con el fin de que se refiriera a la objeción planteada, la cual fue contestada en tiempo, mediante
oficio DRSSCN-3213-2011 del 21 de setiembre de 2011.-----------------------------------------------------------
III.-Por cuanto: Sobre la admisibilidad del recurso de Proconta, S.A.: Conforme a lo previsto por los
artículos 81 de la Ley de Contratación Administrativa y 170, de su Reglamento, el recurso de objeción de
un cartel de una licitación pública se deberá presentar ante la Contraloría General, en el primer tercio del
plazo para presentar ofertas, plazo que se computa a partir del día siguiente de la publicación. En ese
cómputo no se toman en cuenta las fracciones. En el caso bajo examen, tenemos que el llamado a
licitación fue publicado el 9 de setiembre del año en curso y se fijó como fecha para la apertura de ofertas
el 3 de octubre de 2011, de manera que el plazo para presentar ofertas es de 15 días hábiles. Así las
cosas, el tercio para objetar el cartel es de cinco días hábiles que computado conforme a las disposiciones
citadas, venció el 19 de setiembre, siendo que la firma Proconta, S.A. presentó su recurso el 20 del mes en
curso. Así las cosas, su recurso resulta extemporáneo y así debe declararse.--------------------------------------
IV.-Por cuanto: Sobre el fondo. Recurso de Praxair de Costa Rica, S.A. 1) Obligación de suscribir
póliza de daños a terceros y responsabilidad civil con el INS: El objetante señala que ese requisito tiene
un costo para el contratista que puede buscar mejores opciones entre las disponibles en el mercado de
seguros y no siendo el Instituto Nacional de Seguros un único proveedor, debe dejarse a decisión del
oferente la escogencia del suplidor del seguro. La entidad da razón al objetante y acepta modificar el
punto, de manera que los proveedores potenciales tengan la libre elección de contratar sus pólizas con
entidades aseguradoras y la Administración se limitará a verificar que cuenta con ese requisito en
salvaguarda del interés público. Criterio para resolver: Vista la anuencia de la entidad para modificar la
cláusula, se declara con lugar el punto a fin de que se proceda como se ha indicado, dejando bajo
responsabilidad las valoraciones y justificaciones del allanamiento. 2) Inexistencia de la presentación

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