Resolución Nº R-DCA-066-2009 de Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, 09-02-2009

Fecha09 Febrero 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia Poder Judicial
R-DCA-022-2008

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R-DCA-066-2009 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del nueve de febrero de dos mil nueve ---------------------

Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio SIEMENS Enterprise Communications CAM S. A. y CSI Leasing de Centroamérica SRL, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2008LN-000017-PROV, promovida por la Corte Suprema de Justicia, para el arrendamiento de 833 micro computadoras, recaído en favor de la empresa Componentes El Orbe S. A. por un monto total de $800.979,48 -----------------------------------------------------------

RESULTANDO

I.- La apelante SIEMENS Enterprise Communications CAM S. A como parte del consorcio conformado con la empresa CSI Leasing de Centroamérica SRL, recurre la adjudicación mencionada, alegando que la Administración descalificó incorrectamente una de sus cartas de experiencia producto de una observación realizada por la adjudicataria. De valorarse tal documentación según el interés de la recurrente, ésta obtendría un puntaje mayor que le daría el primer lugar del concurso. ----------------------------------------------------------------------------------------

II.-Mediante auto de las trece horas del nueve de diciembre del dos mil ocho se confirió audiencia inicial tanto a la Administración como a la adjudicataria para que en el plazo de diez días hábiles se manifestaran sobre los alegatos de la recurrente. La audiencia inicial fue contestada en tiempo, por ambas partes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

III.-Mediante auto de las catorce horas de seis de enero del dos mil nueve se confirió audiencia especial a la apelante para que en el plazo de cinco días hábiles, se pronunciara sobre las manifestaciones de la Administración y la adjudicataria en cuanto a los cuestionamientos realizados a la oferta de la primera. La audiencia fue contestada por la apelante. -------------------------------------

IV.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo no se confirió audiencia final. -----------------------------------------------------------------

V.-La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. -------------------

CONSIDERANDO

I HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración promovió la Licitación Pública No. 2008LN-000017-PROV, para el arrendamiento de 833 microcomputadoras. Dicha licitación fue adjudicada a favor de la empresa Componentes El Orbe S. A. por un monto unitario por mes de $26.71, lo que equivale a un monto mensual por las 833 de las computadoras $22.249,43 y un precio total por 36 meses de servicio $800.979,48. (Ver folios 15 a 23, apartado de adjudicación, Tomo 2 del expediente administrativo). 2) Que la Administración dispuso como parte de su metodología de evaluación que asignaría un porcentaje máximo de 10% al rubro que valoraba la cantidad de contratos de alquiler, mantenimiento de equipo computacional y/ o venta (que comprenda la instalación y el soporte respectivo) de equipo computacional en Costa Rica y/ o el extranjero. Tal evaluación estableció una serie de requisitos que debían presentar las oferentes para obtener la totalidad de los puntos, siendo que entre otras cosas, calificaba con una nota de 5% cada contrato por un monto de $100.000,00 (máximo dos contratos) o uno solo por un monto de $200.000,00; los documentos que aportasen los oferentes para demostrar lo anterior, debían ser presentados mediante carta suscrita por el apoderado de la empresa que recibe alguno de los servicios evaluados y si se trataba de instituciones públicas, las cartas debían ser suscritas por el jefe del departamento afín y sin provenían del exterior tenían que estar debidamente consularizados (ver folios 99 y 100 del apartado Cartel, Tomo 2 del expediente administrativo); 3) Que junto con su oferta, la apelante presentó una carta emitida por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Subgerencia de Tecnología, Tegucigalpa, con fecha de cinco de agosto del dos mil ocho, en donde se indica que adquirieron de Siemens Enterprise Communications CAM S. A. equipo de cómputo con instalación y soporte respectivo durante el período comprendido desde el mes de febrero del 2005, con soporte y garantía hasta el año 2011, cuyo monto de venta excede $200.000,00 en compras realizadas en los años 2005 y 2008. (ver folio 368, Tomo I del expediente administrativo y folio A-11 del expediente de la apelación). Que dentro de la misma plica, se observa copia de certificación notarial que demuestra que la empresa Siemens Enterprise Communications CAM S. A., cédula jurídica 3-101-452245, tiene un plazo social de 100 años contados a partir del 26 de julio del 2006 y cuyo capital accionario pertenece en su totalidad a la empresa Siemens S. A. (ver folios 407 a 409, Tomo I del expediente administrativo). Que la Administración mediante su oficio 8189-DP/10-08 del 12 de setiembre del 2008, solicitó a la ahora apelante que aportara información acerca de una serie de aspectos respecto de su plica, dentro de los cuales se requería la consularización de la carta del BCIE y respecto de dicha carta que se aclarase si el monto de $200.000,00 al que hace referencia el Banco se ejecutó en una sola venta con entregas en diferentes países centroamericanos o si para llegar a dicho monto se realizaron varias ventas. (ver folios 25 y 26 apartado Selección, Tomo 2 del expediente administrativo). Que la recurrente dentro de su contestación a la prevención de subsanación, adjunta copia de la factura 01815 fechada 28 de abril del 2008, con membrete de Siemens Enterprise S. A., donde se consignan direcciones en Tegucigalpa y San Pedro Sula en Honduras a nombre del BCIE, consignando la venta de equipo de cómputo de distintos modelos por un monto total de $178.048,50 (ver folio 85, Apartado Selección, Tomo 2 del expediente administrativo), 4) Que la empresa adjudicataria mediante documento de fecha 25 de setiembre del 2008, solicita al Poder Judicial que la carta emitida por el BICE no sea valorada en el proceso concursal, por cuanto la empresa referida en la carta no existía jurídicamente en febrero del 2005, ya que Siemens Enterprise Communications CAM S. A., se constituyó hasta el 26 de julio del 2006 (ver folio 108, Apartado Selección, Tomo 2 del expedienta administrativo). Que la Administración mediante oficio 1704-DE/AL-08 del 08 de octubre del 2008, estima que analizado lo expuesto por la adjudicataria, lo que procede es que el consorcio apelante continúe en el concurso pero sin que se le valore la referencia de experiencia emitida por el BCIE, ya que consta en la certificación aportada por el consorcio que la empresa Siemens Enterprise Communications CAM S. A. se constituyó el 26 de julio del 2006 (ver folio 126, Apartado Selección, Tomo 2 del expediente administrativo). Que una vez aplicada la metodología de evaluación, el Consorcio Siemens Enterprise Communications CAM S. A. y CSI Leasing de Centroamérica SRL., obtiene con su oferta base 2 una nota final de 95% (5% de 10% posible en...

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