Resolución Nº R-DCA-00321-2017 de Consejo Nacional de Vialidad, 22-05-2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-0321-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas con doce minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete.--------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa ANAMARCALA S.A. en contra del
acto de readjudicación de las líneas 4, 17 y 18 de la LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-
0CV00, promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD para la contratación de
“Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la red vial nacional pavimentada”, acto
recaído de la siguiente manera: en la línea 4 a favor de JUAN CARLOS CUBERO ARIAS por
un monto de ¢808.086.487,80, en la línea 17 a favor de ANA LORENA CHAVES RIVERA por
un monto de ¢807.046.285 y en la línea 18 a favor de TRABAJOS Y MANTENIMIENTO
TREJOS S.A. por un monto de ¢673.169.136. ------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el ocho de mayo del dos mil diecisiete, la empresa Anamarcala S.A. presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de readjudicación
de la licitación pública 2014LN-000016-0CV00 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad.--
II. Que mediante auto de las trece horas del once de mayo del dos mil diecisiete, esta División
le solicitó a la Administración la remisión de los documentos del expediente administrativo de la
referida licitación, lo cual fue atendido mediante el oficio PRO-05-17-0431 del veinticuatro de
abril del dos mil diecisiete.---------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados
los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante el oficio GCSV-01-2016-1797 del 23 de mayo
del 2016, suscrito por el señor Cristian Vargas Calvo en su condición de Gerente de
Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, se indica lo siguiente:
“Señora/ Laura Latiff Brenes/ Directora DIGEPYME/ CONAVI/ REF: Indicación de condición
PYME para resolución de Licitación Pública N°2014LN-000016-0CV00, proyecto: „MR-1:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada‟./
Estimada señora: Con el propósito de atender la resolución R-DCA-375-2016 de las ocho horas
con diez minutos de seis de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual la Contraloría General
de la República resuelve varios recursos de apelación contra el acto de adjudicación de la
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licitación mencionada en la referencia, y a fin de poder continuar con la evaluación de las
ofertas conforme a lo señalado por el ente contralor, se requiere que se especifique si dichos
oferentes cuentan o no con condición de PYME, y de ser así, la condición del sector económico
PYME (comercio o servicios) otorgado, así como la calificación CIIU (actividad económica)
correspondiente a cada una de las empresas y personas físicas enumeradas en el cuadro No.1
anexo a este oficio. Es importante que se indique la condición PYME que poseía cada empresa
o persona física al momento de la recepción de ofertas, la cual corresponde al 15 de junio de
2015./ Cabe destacar que ésta Gerencia conoce la resolución de los oficios DYGEPYME-OF-
162-2016, DYGEPYME-OF-163-2016, DYGEPYME-OF-169-2016 y DYGEPYME-OF-168-2016,
por lo que se solicita respetuosamente tomar en consideración dicho alcance dentro de la
información a suministrar para la evaluación de los respectivos oferentes.” Además en dicho
documento se incluyó un cuadro con el listado de las empresas que participaron en el concurso
N°2014LN-000016-0CV00, y en dicho cuadro se menciona a la empresa Anamarcala S.A. con
cédula jurídica 3-101065439. (ver folio 10188 al 10189 vuelto del expediente administrativo). 2)
Que mediante el oficio VMi-OF-128-2016 del 30 de mayo del 2016, suscrito por la señora
Geannina Dinarte, en su condición de Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, se indica lo siguiente: “Señor/ Ing. Cristian Vargas Calvo/ Gerente, Conservación de
Vías y Puentes/ cristian.vargas@conavi.go.cr/ Referencia: Oficio GCSV-01-2016-179./
Estimado señor: Se atiende la solicitud de información requerida por su representada, para el
proceso de evaluación de las ofertas correspondientes a la Licitación Pública No. 2014LN-
000016-0CV00: „MR-1: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red vial
Nacional Pavimentada‟, en los siguientes términos: 1. De la lista de las empresas que adjunta al
oficio GCSV-01-2016-179, se informa lo siguiente: No todas las empresas del listado aportado
por su representada (CONAVI) están inscritas en el Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC) Registro Empresarial./ Algunas se encuentran inactivas, es decir, no
renovaron el Registro./ De la lista de empresas que enviaron, se adjunta la información de
aquellas empresas que están en la plataforma digital SIEC. Por lo tanto para las que sí están en
el Sistema, se detalla: el nombre de la empresa, cédula física/jurídica, fecha de solicitud del
trámite, fecha de aprobación de la condición PYME, sector económico indicado por el usuario y
el sector en el cual se aprobó la condición PYME, la actividad económica indicada por el
usuario, la partida CIIU en la cual se clasificó la empresa por parte del MEIC./ Para su
consideración es importante señalar que la condición PYME está regulada por el Decreto
Ejecutivo 39295-MEIC que es el reglamento a la Ley No. 8262 „Ley de Fortalecimiento a la

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