Resolución Nº R-DCA-01063-2019 de Programa Integral Mercadeo Agropecuario, 21-10-2019
Fecha | 21 Octubre 2019 |
Emisor | Programa Integral Mercadeo Agropecuario |
R-DCA-1063-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve.--------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa CHARMANDER SERVICIOS
ELECTRÓNICOS EN SEGURIDAD S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA
No. 2019LN-000002-0001600005 promovida por el PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) para la “Contratación de Servicios de Seguridad y
Vigilancia para las Instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y
Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”.--------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que el siete de octubre del dos mil diecinueve, la empresa Charmander Servicios
Electrónicos en Seguridad S.A. presentó ante la Contraloría General de la República,
recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No.
2019LN-000002-0001600005 promovida por el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA).----------------------------------------------------------------------------------------------
II.-Que mediante auto de las doce horas con cuatro minutos del nueve de octubre del dos mil
diecinueve, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante, para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante
el escrito agregado al expediente de objeción.--------------------------------------------------------------
III.-Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------
CONSIDERANDO
I.-SOBRE EL FONDO DEL RECURSO PRESENTADO POR LA EMPRESA
CHARMANDER SERVICIOS ELECTRÓNICOS EN SEGURIDAD S.A. 1) Cláusula 2
Condiciones Generales, Punto d) Precio. Desglose de insumos y gastos
administrativos. Solicita la objetante que, en cumplimiento del artículo 26 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, además del desglose del precio en cuanto a la mano
de obra, se solicite en el cartel el desglose de los insumos y los gastos administrativos, para
que la Administración pueda realizar la evaluación de los oferentes bajo un mismo
parámetro y principio de igualdad. Además, solicita que este desglose sea parte de los
requisitos no subsanables de la oferta, ya que en muchos casos se permite subsanar
otorgando una ventaja indebida al oferente incumpliente, que pudo observar el detalle de
costos de la competencia y presentar posteriormente su detalle. Explica que puede existir
ventaja indebida cuando: “a) Hay equipos que puede que un oferente no haya contemplado
en su oferta que era un requisito cartelario y al permitírsele presentar su desglose de
insumos posteriormente, podría ajustar sus costos para incluir este equipo que había
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olvidado. / b) Aunado a lo anterior, el tema de insumos se trabaja en dos dimensiones,
siendo la primera el precio del insumo y la segunda siendo el tiempo en que se va a
depreciar el insumo, para calcular su costo mensual. Un oferente que no presenta su
desglose y omitió un artículo como se indicó en el inciso a) de este apartado podría ajustar
posteriormente el costo del artículo, y su vida útil con tal de reducir el costo mensual en su
beneficio habiendo ya visto como lo calculó su competencia e incluyendo aquellas partidas
que haya olvidado. / c) En el mismo Cartel de Licitación apartado 2. Condiciones Generales
d. Estudio y Adjudicación 2. “La elegibilidad de las ofertas está condicionada a su ajuste a
las condiciones y especificaciones del cartel y respectivos términos de referencia, de tal
manera que cualquier incumplimiento relativo a condiciones o especificaciones significativas
del pliego, constituye un motivo de exclusión de la oferta.” Con lo anterior, demuestra que se
puede otorgar ventaja indebida al permitirse presentar posteriormente el desglose de
insumos y gastos administrativos en algunos rubros que son comunes para todas las
empresas. Por lo tanto, solicita que la Contraloría General haga de los desgloses de
insumos y gastos administrativos elementos no subsanables de las ofertas. La
Administración, manifestó que no tiene potestad para cambiar lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, toda vez que el artículo 25 establece
que el precio cotizado debe ser cierto y definitivo y en este sentido el mismo es insubsanable,
mas no, el desglose del precio según el numeral 26. De esta forma, es el precio total
cotizado el que se toma como referencia para su valoración. Criterio de la División. En el
presente punto, considera necesario la objetante que el desglose de los insumos y los
gastos administrativos se soliciten como parte de la oferta y que además el requisito sea
insubsanable, ya que representa una potencial ventaja indebida otorgada al oferente
incumpliente, pues al momento de darse la subsanación ya conoció las ofertas de los demás
participantes. La Administración, no accedió a lo solicitado pues indicó que, el artículo 26 del
RLCA, permite la subsanación del desglose del precio. Al respecto, esta División declara
parcialmente con lugar la objeción interpuesta en el presente extremo en atención a lo
dispuesto en el artículo 26 del RLCA, el cual textualmente indica: “Artículo 26.-Desglose del
precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un
presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta
disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para
cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. / (...) / Podrá
subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera
una ventaja indebida para el oferente incumpliente.” (lo subrayado no es del original). De
esta forma, a partir de la norma citada, se desprende claramente que en contrataciones
tanto de obra pública como de servicios, es obligatorio que el oferente desde el momento en
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