Resolución Nº R-DCA-00961-2019 de Fideicomiso Fondo Especial de Migracion Jadgme/bcr, 26-09-2019

Fecha26 Septiembre 2019
EmisorFideicomiso Fondo Especial de Migracion Jadgme/bcr
R-DCA-0961-2019
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas nueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. --
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por GRUPO SAMSA DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación del Procedimiento por Principios
2019PP-000024-0016200001 promovido por el BANCO DE COSTA RICA en calidad de
Fiduciario del FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL DE MIGRACIÓN JADGME - BCR para la
contratación del "suministro de alimentos, artículos de limpieza y cuidado personal para la
atención de personas migrantes", acto recaído a favor del CONSORCIO CALIPRE-CARNES
LA AMISTAD, por un monto de cuantía inestimable. ---------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el dieciséis de julio de dos mil diecinueve, Grupo Samsa de Centroamérica S.A. presentó
ante la Contraloría General de la República, recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación del Procedimiento por Principios 2019PP-000024-0016200001, promovida por el
Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondo Especial de
Migración JADGME - BCR. -------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas diecinueve minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecinueve, esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación recurrida al
Fiduciario licitante. Dicho requerimiento fue atendido por el Banco mediante oficio GF-2019-7-
374 del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, incorporado al expediente de apelación. ------
III. Que el diecinueve de julio de dos mil diecinueve, el Banco fiduciario remite copia de las de la
prórroga de vigencia de las ofertas implicadas en el presente proceso. ----------------------------------
IV. Que el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, Grupo Samsa de Centroamérica S.A.
presentó como prueba el oficio MS-DRRSCN-DARSA2-1422-2019 de fecha del veintitrés de
julio de dos mil diecinueve según fue ofrecido en su escrito de apelación. ------------------------------
V. Que el veintiséis de julio de dos mil diecinueve, el Consorcio Calipre S.A. Carnes la
Amistad WB S.R.L. aclaró el medio para recibir notificaciones relacionadas al presente proceso.
VI. Que mediante auto de las nueve horas cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecinueve, esta División otorgó audiencia inicial al Banco Fiduciario licitante y al Consorcio
Calipre S.A. Carnes la Amistad WB S.R.L. con el objeto de que manifestaran por escrito lo
que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por el consorcio apelante, y para
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que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante
escritos incorporados al expediente de la apelación. ----------------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las trece horas trece minutos del veintiséis de agosto de dos mil
diecinueve, esta División solicitó al Banco Fiduciario licitante aportar el criterio con el que
determinara la justificación y la procedencia de adquirir los alimentos y productos objeto de la
presente contratación, mediante recursos del Fondo Especial de Migración al amparo de las
disposiciones de la Ley No. 8764 Ley General de Migración y Extranjería, solicitud que fue
atendida mediante oficio GF-2019-08-475 del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve según
fue incorporado al expediente de apelación. ---------------------------------------------------------------------
VIII. Que mediante oficio 12628 (DCA-3083) de fecha veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve, esta División solicitó criterio al Ministerio de Salud en relación al protocolo del
manejo integral de plagas de camiones autorizado o no por parte de dicha cartera a la empresa
Carnes y Embutidos la Amistad WB Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitud puesta en
conocimiento de las partes mediante auto de las quince horas veintinueve minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve y que fue atendida mediante oficio No. MS-DM-
3640-2019 del dos de setiembre de dos mil diecinueve según fue incorporado al expediente de
apelación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX. Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del tres de setiembre de
dos mil diecinueve, esta División otorgó audiencia especial a todas las partes para que se
refirieran a los aspectos mencionados por el Ministerio de Salud en el oficio MS-DM-3640-2019
referido en el resultando VIII anterior. Dicha audiencia fue atendida por todas las partes según
escritos incorporados al expediente de apelación. -------------------------------------------------------------
X. Que mediante oficio 13497 (DCA-3317) de fecha once de setiembre de dos mil diecinueve,
esta División solicitó el criterio del Consejo Nacional de Producción en relación con la provisión
de alimentos a la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitud que fue atendida
mediante oficio GG #813-2019 del trece de setiembre de dos mil diecinueve incorporado al
expediente de apelación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
XI. Que mediante auto de las trece horas treinta y seis minutos del doce de setiembre de dos
mil diecinueve, esta División pone en conocimiento de las partes que mediante el oficio 13497
(DCA-3317) referido en el resultando X anterior se solicitó criterio al Consejo Nacional de

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