Resolución Nº R-DCA-665-2008 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 18-12-2008
Fecha | 18 Diciembre 2008 |
Emisor | Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
R-DCA-665-2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. -------------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por el Ing. Eduardo Van der Laat Echeverría arquitecto Claudio Fallas Quirós, Ing. María Mayela Morera Ávila e Ing. José Miguel Díaz Castro, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2007LN-000090-PCAD, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para la contratación de profesionales en agronomía, arquitectura, ingeniería civil e industrial, para la fiscalización y avalúos de bienes muebles e inmuebles. ---------------------------------
RESULTANDO
I.-El Ing. Eduardo Van der Laat., considera que el Banco se apartó del cartel, toda vez que procedió a adjudicar a profesionales que no contaban con la nota mínima requerida. Indica, que en caso de inopia de expertos se debía adjudicar los trabajos a profesionales registrados en otras zonas. Tampoco está de acuerdo con que la zona 7 haya sido declarada infructuosa. Solicita que ante una nueva licitación para las plazas vacantes se tengan los mismos requisitos solicitados en este concurso, para no generar ninguna ventaja respecto a los adjudicatarios de la licitación 2007LN-000090-PCAD. -------
II- El Arq. Claudio Fallas Quirós manifiesta que no se consideró para la calificación su participación en un congreso de valuación. Además recurre el hecho que el Banco procediera a adjudicar profesionales que no contaban con la nota mínima establecida en el pliego de condiciones. Señala que en caso de inopia, los trabajos podrían asignarse a profesionales registrados en otras zonas. Indica que debe adjudicársele además la zona 2. Finalmente, solicita, que el nuevo concurso que se promueva, debe respetar las mismas condiciones de este proceso licitatorio, para no generar una desventaja de frente a los adjudicatarios de la licitación 2007LN-000090-PCAD. --------------------------
III. La Ing. María Mayela Morera Ávila señala que se efectuó una errónea calificación de sus atestados, al no considerarse su experiencia laboral para el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Indica que de tomarse tal aspecto, su calificación aumentaría, por lo que podría resultar adjudicataria en la zona según el orden indicado en su oferta. Señala, que existe una contradicción en la justificación que realiza el Banco para adjudicar, ya que se dejan infructuosas múltiples plazas en diversas zonas del país. Agrega, que no se mantuvo un criterio uniforme en la aplicación de ese criterio, ya que en una zona, se procedió a adjudicar a un profesional que alcanzaba la nota mínima y a otro que no la cumplía. -----------------------------------------------------------------------------------------------
IV. El Ing. José Miguel Díaz Castro no comparte la valoración efectuada por el Banco, en el rubro de experiencia laboral. Indica, que presentó 10 cartas de diferentes sucursales del Banco Popular, que no podrían tomarse como una sola empresa, ya que son personas distintas las que laboran en cada una de ellas. Agrega, que presentó declaración jurada de labores realizadas en otras entidades, de las cuales no pudo aportar certificación, ya que a la fecha no existen. -----------------------------------------------------
V.-Mediante auto de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se confirió audiencia inicial a la Administración y a los adjudicatarios. La Administración atendió en tiempo y forma, no obstante no todos contestaron dicha audiencia, y los que lo hicieron manifestaron en forma genérica que dichos recursos no les afectaba su adjudicación. ------------------------------------------------------------
VI. Este órgano contralor, con fundamento en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no confirió audiencia final a las partes, por considerar que se contaba con suficientes elementos de juicio para resolver.------------------------------------------------------------------------------------
VII.-La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. -----------------------
CONSIDERANDO:
I.-Hechos Probados: Este Despacho para la resolución de los presentes recursos ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal promovió la Licitación Pública 2007LN-000090-PCAD para la contratación de profesionales en agronomía, arquitectura, ingeniería civil e industrial, para la fiscalización y avalúos de bienes muebles e inmuebles (folio 133 del expediente administrativo). 2) Que en el concurso participaron entre otros, el Ing. Civil Eduardo Van der Laat, (folios 3228-3313del expediente administrativo), el Arq. Claudio Fallas Quirós (folios 6116-6189 del expediente administrativo), la Ing. Civil María Mayela Morera Ávila (folios 3788-3916 del expediente administrativo) y el Ing. Civil José Miguel Díaz Castro (folios 4221-4276 del expediente administrativo). 3) Que en el presente concurso resultaron adjudicatarios:
Zona |
Ingenieros civiles o arquitectos |
Ingenieros agrónomos |
1 |
Elesban Torres, Arturo Ching Wong, Óscar Leandro Guzmán, Marlene Martínez Rodríguez, Rafael Chaverri Fuentes |
José Francisco Camacho Centeno |
2 |
Maribel Molina Villalobos |
Ninguno |
3 |
Enrique Cordero Quirós, Reinaldo Jiménez Araya, Marcos Arias Lao, Ismael Antonio Quesada Arce |
Ninguno |
4 |
Ninguno |
Javier Paniagua Molina |
5 |
Andrés Cordero Rodríguez, Luis Somarribas Benach, Ricardo Solano Alvarado, Edgardo Alfonso Espinoza Quesada, Juan José Hernández Garita |
Óscar Bonilla Bolaños |
6 |
Ronny González Mora, Eduardo Van der Laat Echeverría, Eduardo Páez Campos, Ana María Solano Vindas, Claudio Fallas Quirós |
Ninguno |
8 |
María Mayela Moreno Ávila |
Ninguno |
9 |
Ninguno |
Andrés Barrantes Elizondo, Emilio Díaz Balmaceda |
10 |
Félix Villalobos Granados |
Ninguno |
11 |
Édgar Alfaro Loría |
Ninguno |
12 |
Silvio Mena Cantón Bárbara Szymanek Aleksandromic |
Ninguno |
13 |
José Enrique Acosta Rodríguez, Mario Ulate Murillo |
Ninguno |
14 |
Marcos Montero Porras |
Ninguno |
15 |
Ezequías Rodríguez Vargas, Luis Alonso Castillo Valle |
Ninguno |
16 |
Luis Fernando Rodríguez Jenkins, Carlos Luis Gómez Saborío |
Santos Gerardo Ruíz Marchena |
17 |
Luis Roberto Morales Cordero |
Ninguno |
18 |
Rodolfo Castillo Coto |
Álvaro Didier Rojas Solórzano |
19 |
Olman Barboza Orias |
Ninguno |
20 |
Ninguno |
Eddy Gómez Torres |
21 |
Antonio Merayo Calderón |
Ninguno |
(folio 7427 del expediente administrativo) 4) Que el cartel estableció en el punto 2.2.2 que el oferente podía participar en una o más zonas, pero la adjudicación sería en solo una de ellas, de conformidad con la cantidad de plazas para cada tipo de servicio. Para ello, el oferente debía presentar el orden de preferencia de la zona en que deseaba concursar para una eventual adjudicación (folio 739 del expediente administrativo) 5) Que en el aparte 2.2.10 del pliego de condiciones, se estipuló que en aquellas zonas en cuyo registro sólo se lograra incorporar una menor cantidad de profesionales, o bien durante el plazo de ausencia de profesionales adjudicatarios, la zona que quedara deficitaria en cuanto a personal, se podía asignar avalúos y fiscalizaciones de inversiones, a los adjudicatarios de las zonas más cercanas, siempre y cuando estos trabajos representen un excedente que no puede ser atendido por los adjudicatarios de las zonas deficitarias (folio 738 del expediente administrativo). 6) Que el pliego cartelario señaló en el punto 2.2.20 que de existir inopia de profesionales para la prestación de los servicios requeridos, el Banco podía adjudicar trabajos de una zona a profesionales registrados en otra zona, siempre que fuera dentro de una misma región (folio 736 del expediente administrativo). 7) Que entre los requisitos de admisibilidad de este concurso, se indicó que los profesionales debían tener como mínimo 3 años de antigüedad profesional. Además, debía aportar como mínimo 3 cartas certificadas de empresas, en donde se acreditara que por lo menos contaba con 1 año de experiencia profesional en cada una de ellas, en materia de fiscalización de inversiones, valuación de bienes muebles e inmuebles Las cartas debían ser dirigidas a quien interesaba, membretadas firmada por el encargado de la oficina de la institución o empresa a quien prestó el servicio, vigencia máxima de dos meses de emitida con respecto a la apertura de ofertas, tipo de servicio recibido, fecha de prestación del servicio, calidad del servicio, dirección, número de teléfono, fax, correo electrónico(folio 725 del expediente administrativo). 8) Que el cartel en el punto 3.1, Criterios de selección y...
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