Resolución Nº R-DCA-00705-2015 de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, 10-09-2015

Fecha10 Septiembre 2015
EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
R-DCA-705-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con veintiséis minutos del diez de setiembre del dos mil quince. -
Recurso de objeción interpuesto por el Licenciado Carlos Alberto Echeverría Alfaro en
contra del cartel de la Licitación Pública N° 13-2015 (según indica) promovida por la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para la contratación de abogados que
prestarán los servicios en casos de cobro judicial a instituciones morosas cotizantes del RCC y
RTR a favor de la Junta. --------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que el señor Carlos Alberto Echeverría Alfaro, presentó su recurso ante esta Contraloría
General, el día 28 de agosto del 2015. ----------------------------------------------------------------------------
II.-Que mediante auto de fecha 31 de agosto del 2015, esta División confirió Audiencia Especial
a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con el objeto que se indicara el
monto estimado de esta contratación, y de igual forma se permita indicar si dichas obligaciones
contractuales serán asumidas con cargo a alguna partida presupuestaria estatal. Asimismo se
solicitó que se identificara el origen, naturaleza y tipo de los recursos con los cuales se hace
frente a la contratación, brindando para ello un plazo de un día hábil. Dicha solicitud fue
atendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, mediante el oficio N°
DE-0790-09-2015 del 1 de setiembre del 2015. --------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.-Sobre la competencia de la Contraloría General de la República para conocer del
recurso de objeción interpuesto: A efectos de determinar la competencia de esta Contraloría
General para conocer el recurso de objeción interpuesto, corresponde señalar que el artículo 1
de la Ley de Contratación Administrativa indica en lo de interés que: "...Esta Ley regirá la
actividad de contratación desplegada por (...), los entes públicos no estatales y las empresas
públicas./ Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de
todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de la Ley." No
obstante lo anterior, el artículo 2 de la misma Ley, establece en su último párrafo que "(...) Se
exceptúan de la aplicación de esta Ley, los entes públicos no estatales cuyo financiamiento
provenga, en más de un cincuenta por ciento (50%), de recursos propios, los aportes o las
contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en
su mayoría, a particulares y no al sector público", disposición que además es desarrollada en el

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