Resolución Nº R-DCA-150-2013 de Municipalidad de Garabito, 14-03-2013

Fecha14 Marzo 2013
EmisorMunicipalidad de Garabito
R-DCA-150-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil trece. -------------------
Recursos de apelación interpuestos por las empresas B GROUP INTEGRATED AND
MANAGEMENT SOLUTION, S.A. y CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DI.CO.PRO,
S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA número 2012LN-000006-
MUNIGARABITO promovida por la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, para la
“Construcción del Centro de Cuido para Niños, Ubicado en la Urbanización F&M, Distrito Jacó,
Cantón Garabito”, acto recaído a favor de la empresa INDUSTRIA CONSTRUCTORA POÁS,
S.A. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que las empresas B Group Integrated and Management Solution, S.A., en adelante denominada
como B-Group, y Consultoría y Construcción DI.CO.PRO, S.A., en adelante denominada como
Dicopro, presentaron recursos de apelación ante esta Contraloría General de la República por medio
de los escritos recibidos el día 8 de enero de 2013. -----------------------------------------------------------
II. Que mediante el auto de las nueve horas del diez de enero del dos mil trece, este Despacho
procedió a solicitar a la Municipalidad de Garabito, el envío del expediente administrativo. ----------
III. Que mediante el auto de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil trece, este Despacho
procedió a otorgar audiencia inicial a la Administración, a la empresa adjudicataria, a B Group
Integrated and Management Solution, S.A., a Consultoría y Construcción DI.CO.PRO, S.A. y a
Proyectos Electromecánicos Obando, S.A., en adelante denominada como Proeleco, la cual no fue
atendida únicamente por parte de la empresa adjudicataria. -------------------------------------------------
IV. Que Mediante auto de las diez horas del siete de febrero de dos mil trece, se confirió audiencia
especial a las empresas apelantes para que se manifestaran sobre los argumentos planteados por las
empresas parte en el recurso de apelación, la cual fue atendida por las empresas apelantes.------------
V. Mediante auto de las nueve horas del cinco de marzo de dos mil doce, se otorgó audiencia final a
todas las partes del presente proceso, la cual fue contestada únicamente por Dicopro y Proeleco.-----
VI. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que la Municipalidad de Garabito promovió la licitación pública
número 2012ln-000006-MUNIGARABITO, para la “Construcción del Centro de Cuido para Niños,
ubicado en la urbanización F&M, distrito Jacó, cantón Garabito”, acto recaído a favor de la empresa
2
Industria Constructora Poás, S.A. 2) Que el sistema de calificación establecido en el cartel del
concurso, consistía en lo siguiente: Precio 50%; Plazo de entrega 20%; Experiencia de la
empresa en trabajos similares 20%;-----------------------------------------------------------------------------
Conocimiento del sitio a construir 10%. -----------------------------------------------------------------------
II. SOBRE LA LEGITIMACION Y FONDO DE LOS RECURSOS: Visto los recursos
presentado en contra del procedimiento de contratación realizado por la Municipalidad de Garabito,
se debe indicar que el artículo 176 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa (RLCA)
dispone que “Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés
legítimo, actual, propio y directo.” De lo anterior se extrae que el presupuesto necesario para entrar
a conocer el fondo de un recurso de apelación, es que el recurrente ostente un interés legítimo,
actual, propio y directo en el negocio, o sea, que cuente con legitimación para apelar. Así las cosas,
dado que para el presente caso los alegatos de legitimación revisten importancia para la resolución
de fondo de los recursos, ambos aspectos, a saber, legitimación y fondo, se analizarán en forma
conjunta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A. ERRÓNEA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ESTABLECIDO EN EL
CARTEL: 1. B-GROUP: Manifiesta la apelante que el cartel contempló cuatro factores a
ponderar, asignándoles su respectivo grado de importancia, a saber, precio (50%), plazo de entrega
(20%), experiencia de la empresa en trabajos similares (20%) y conocimiento del sitio a construir
(10%). Además, señala la apelante que como bien se aprecia en las páginas 49, 50 y 51 del cartel
(folios 93, 94 y 95 del expediente), se reguló también el método de valoración y comparación de
ofertas, definiendo la fórmula aritmética para la asignación de puntaje en el factor precio, indicando
también respecto del plazo de entrega, que a aquellas ofertas que propusieran 6 meses o menos, se
otorgarían 20 puntos; de 7 meses 10 puntos y de 8 meses en adelante, 5 puntos. Con respecto al
factor experiencia, indica la apelante que las reglas cartelarias se definieron con claridad, en el tanto
aquellas empresas que acreditaran entre 600 y 500 m2, obtendrían 20 puntos; de 499 a 400 m2, 15
puntos; de 399 a 300 m2, 10 puntos y menos de 299 m2, 5 puntos. Y para el último rubro, se
dispuso otorgar 10 puntos por el conocimiento del sitio a construir “...con entrevista al Ingeniero
Municipal” (ver cláusula 8.18, página 24/60 del cartel, folio 105 del expediente). En este sentido,
argumenta la apelante que revisada la Resolución de Adjudicación, folios 754 al 757 del expediente,
se encuentra con que la Municipalidad licitante se apartó de esas claras previsiones, aplicando un
método sobreviniente no prevista en el cartel, concretamente al comparar los factores plazo de
entrega y experiencia, distorsionándose de ese modo las calificaciones que efectivamente se debían

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