Resolución Nº R-DCA-147-2013 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 12-03-2013

Fecha12 Marzo 2013
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DCA-147-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA. San José, a las catorce horas del trece de marzo de dos mil trece. ------------
Recurso de objeción interpuesto por las empresas Nutricare S.A. y Multiservicios Electromédicos
S.A, contra el cartel de la LICITACIÓN PUBLICA No. 2013LN-000002-3110, promovida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, para la Adquisición de Máquinas de Anestesia I Fase”.----
I.-POR CUANTO: Que la empresa Nutricare, S.A., interpuso recurso de objeción en contra del
cartel de Licitación Pública No. 2013LN-00002-3110, promovida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, para la “Adquisición de Máquinas de Anestesia I fase”, mediante escrito presentado
en esta División de Contratación Administrativa, el día 27 de febrero del presente año. (ver folio 01
al 46 del expediente de objeción).----------------------------------------------------------------------------
II.-POR CUANTO: Que la empresa Multiservicios Electromédicos, S.A., interpuso recurso de
objeción en contra del cartel de Licitación Pública No. 2013LN-00002-3110, promovida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, para la “Adquisición de Máquinas de Anestesia I fase”, mediante
escrito presentado en esta División de Contratación Administrativa, el día 28 de febrero del
presente año. (ver folio 46 al 58 del expediente de objeción).-----------------------------------------------
III.- Mediante auto de las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil trece, se concedió audiencia
especial a la Administración a efecto que se refiriera en forma escrita y de manera amplia y
fundamentada, sobre los argumentos de los recurrentes, solicitándole igualmente remitir copia del
cartel de la contratación (ver folio 60 al 62 del expediente de objeción).----------------------------------
-VI.-POR CUANTO: Sobre la legitimación para impugnar: En cuanto al tema de la
legitimación, el citado artículo 170 indica que “…en el escrito de objeción deberá argumentarse
sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del
potencial oferente y el objeto del concurso…” Más adelante la misma norma señala que “…El
recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado
a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las
necesidades de la Administración…” Sobre este particular, se tiene en este caso que las dos
empresas objetantes se presentan como un potencial oferente en el concurso, por lo que en ese
sentido acreditan su legitimación como potenciales oferentes y en consecuencia para interponer el
recurso de objeción que se conoce de seguido.-----------------------------------------------------------------
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IV.-POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: A) Recurso interpuesto por NUTRICARE, S.A. 1)
Sobre el punto No. 6.9. Solicitud de Servicio de Mantenimiento Correctivo. La cláusula
objetada dispone: El proveedor se compromete a suscribir las pólizas de seguro necesarias para
garantizar la integridad de los bienes institucionales incluidos en el contrato, cuando éstos se
encuentren en custodia por parte del contratista (taller de servicio, vehículo de transporte, etc.).
Deberá enviar copias de las pólizas, a la administración del Hospital una vez que en contrato entre
en vi gencia.” En virtud de tal disposición señala el objetante que la redacción no es clara con
respecto a las condiciones que tendría que cubrir la póliza pues no se puntualizó si la póliza
corresponde única y exclusivamente al traslado del equipo al centro médico, o al vehículo de
transporte, señala que se emplea el término etcétera, lo cual acarrea una falta de precisión en el
cartel, pues se deja abierto los supuestos para lo que se hace necesaria la póliza, por lo anterior
señala el objetante se debe de aclarar y modificar el cartel, individualizando los supuestos para los
cuales se requiere contar con la póliza de seguro, ya que se podría propiciar eventuales
incumplimientos y reclamos por motivo de falta de claridad en la redacción. La Administración
señaló que este punto se detalló en esos términos debido a que en el caso que el adjudicado requiera
llevarse el equipo a sus instalaciones y con el fin de tener una mayor cantidad de recursos para darle
mantenimiento, así mismo para que la Institución tenga la seguridad de que su bien, el cual ha sido
comprado con dineros públicos se encuentra cubierto por las pólizas que el adjudicado considere
necesarias a fin de garantizar que en el caso de que ocurra alguna eventualidad o accidente, el
adjudicado pueda hacer frente a la reposición del equipo de una forma expedita a través de una
póliza, y de este modo, permitir a la CCSS seguir prestando servicio a los pacientes. Por lo anterior,
no es posible para la administración definir los tipos de pólizas que requiere conseguir el
adjudicado, pues esto depende de muchos factores como distancia, peligrosidad de las vías,
condiciones atmosféricas, estado y condiciones de seguridad del inmueble del Adjudicado, entre
muchos otros. De este modo, la Institución solicita un producto final el cual es el resguardo de su
propiedad dejando al oferente la discrecionalidad de las pólizas que se requieran, ya que en caso de
una eventualidad, será la Administración la que solicite al Adjudicado que responda por su
responsabilidad. Por lo tanto, se recomienda por parte de la Administración no modificar el punto.
Criterio de la División: En primer lugar se debe señalar que las aclaraciones del cartel, no
corresponde alegarlas mediante el recurso de objeción, sino que corresponde plantearlas ante la

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