Resolución Nº R-DCA-00631-2016 de Consejo Nacional de Vialidad, 26-07-2016

Fecha26 Julio 2016
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-631-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas seis minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis.-----------------
Recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO GRUPO OROSI en contra del acto de
adjudicación de la línea número 3 de la LICITACIÒN PÙBLICA 2014LN-000018-
0CV00, promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD para MP-R Mantenimiento
Periódico y Rehabilitación del Pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada, acto recaído en
favor de CONSTRUCTORA HERNAN SOLIS S.R.L., por un monto de 17.072.283.152,02.-----
RESULTANDO
I.- Que el Consorcio Grupo Orosi, interpuso el día quince de abril de dos mil dieciséis, recurso
de apelación ante esta Contraloría General de la República, en contra del acto de adjudicación
de la Licitación Pública 2014LN-000018-0CV00, MP-R mantenimiento periódico y rehabilitación
del pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada.---------------------------------------------------------
II.-Que las empresas Consorcio Zona Norte, Constructora Santa Fe Limitada, Constructora
Sánchez Carvajal, Constructora Meco S.A., y Constructora Hernán Solís interpusieron el día
dieciocho de abril de dos mil dieciséis recurso de apelación ante esta Contraloría General de la
República, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública2014LN-000018-0CV00,
MP-R mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimento de la Red Vial Nacional
Pavimentada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-Que mediante auto de las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil
dieciséis, esta División solicitó a la Administración el expediente de la mencionada licitación, el
cual fue remitido mediante oficio No. PRO 16-2016-0544 de fecha veinte de abril de dos mil
dieciséis, suscrito por Carmen Madrigal Roma, en su condición de directora de la Proveeduría
Institucional.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Que mediante resolución número R-DCA-361-2016 de las trece horas y cuarenta minutos
del dos de mayo de dos mil dieciséis se determina rechazar de plano por improcedencia
manifiesta el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Zona Norte, Constructora Santa
Fe Limitada, Constructora Sánchez Carvajal y Constructora Hernán Solís (líneas 5, 8 y 9) y
admitir el recurso interpuesto por Consorcio Grupo Orosi, Constructora Meco y Constructora
Hernán Solís (líneas 1 y 9), según el detalle de dicha resolución.------------------------------------------
V.- Que mediante resolución número R-DCA-404-2016 de las ocho horas diecisiete minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis se determina acoger el desistimiento de los recursos de
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apelación interpuestos por las empresas Constructora Meco S.A. y Constructora Hernán Solís,
respecto de las líneas 1, 2, 3 y 9, según el detalle de dicha resolución.----------------------------------
VI.- Que mediante resolución número R-DCA-394-2016 de las nueve horas nueve minutos del
doce de mayo de dos mil dieciséis se declara sin lugar las diligencias de adición y aclaración
presentadas por Constructora Santa Fe Limitada, según el detalle de dicha resolución.-------------
VII.- Que mediante resolución número R-DCA-406-2016 de las ocho horas quince minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis se rechaza de plano por inadmisible el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, gestión de nulidad concomitante y denuncia interpuesto
por Constructora Sánchez Carvajal S.A., según el detalle de dicha resolución.------------------------
VIII.- Que mediante auto de las quince horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil
dieciséis, se solicitó prueba para mejor resolver a la Administración sobre los precios de la
empresa adjudicataria por debajo de las bandas de razonabilidad y sobre el incumplimiento del
formulario 6, según el detalle hecho en dicho auto, audiencia que fue atendida por la
Administración, según escritos agregados al expediente de apelación.-----------------------------------
IX.- Que mediante auto de las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis se
confirió audiencia especial a Consorcio Grupo Orosi, para que se refiera a las argumentaciones
que en su contra realizaron la Administración y la adjudicataria en la audiencia inicial, según el
detalle hecho en dicho auto, audiencia que fue atendida por el consorcio, según escritos
agregados al expediente de apelación.----------------------------------------------------------------------------
X.- Que mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2016 se presenta gestión de coadyuvancia
pasiva por parte del Grupo de Profesionales y Ciudadanos Costarricenses, la cual se presentó
sin firma. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XI.- Que mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2016 se presenta gestión de coadyuvancia
suscrita por cinco contratistas de la zona de los Santos, Turrialba y Cartago.--------------------------
XII.- Que mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2016 se presenta gestión de coadyuvancia
por parte del Grupo Orosi Progreso. -------------------------------------------------------------------------------
XIII.- Que mediante auto de las trece horas del treinta de mayo de dos mil dieciséis, se confirió
audiencia especial a Consorcio Grupo Orosi, para que se refiera a lo manifestado por la
Administración en el auto de prueba para mejor resolver, según el detalle hecho en dicho auto,
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audiencia que fue atendida por el consorcio, según escritos agregados al expediente de
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XIV.- Que mediante oficio número 43-2016 del 01 de junio de 2016 la Cámara de Comercio,
Industria, Turismo y Servicios de Cartago presentó coadyuvancia.----------------------------------------
XV.- Que mediante oficio número GCTT-01-16-0575 del 02 de junio de 2016 el CONAVI se
refirió a que dentro del expediente administrativo del concurso sí constaba la existencia del
oficio DCVP 43-16-0151 del 03 de marzo de 2013. -----------------------------------------------------------
XVI.- Que mediante escrito de fecha 09 de junio de 2015 la empresa adjudicataria se refirió a
que dentro del expediente administrativo del concurso sí constaba la existencia del oficio DCVP
43-16-0151 del 03 de marzo de 2013. ----------------------------------------------------------------------------
XVII.- Que mediante resolución R-DCA-474-2016 de las ocho horas y veintiocho minutos del
nueve de junio de dos mil dieciséis, se rechaza de plano por inadmisibles las gestiones de
coadyuvancia interpuestas por profesionales y ciudadanos costarricenses, según el detalle de
dicha resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVIII.- Que mediante escrito anónima de fecha 09 de junio de 2016 se manifestación
disconformidades sobre las actuaciones de los funcionarios Johnny Barth y Cristian Vargas en
el presente concurso.--------------------------------------------------------------------------------------------------
XIX.- Que mediante escrito del 10 de junio de 2016 el Consorcio apelante se manifiesta sobre
el mal manejo del expediente administrativo del concurso y la falta de cronología del mismo. ----
XX.- Que mediante escrito del 23 de junio de 2016 el Consorcio apelante aclara que no es de
su autoría las gestiones rechazadas mediante resolución de esta Contraloría General número
R-DCA-474-2016. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
XXI.- Que mediante auto de las diez horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se
prorrogó el plazo para resolver el presente asunto hasta por un plazo de veinte días hábiles
adicionales, según el detalle de dicho auto.----------------------------------------------------------------------
XXII.- Que mediante oficio número GCTT 01-16-0671 del 28 de junio de 2016 el CONAVI
reconoce la existencia de un error al atribuirle al Consorcio apelante las manifestaciones
resueltas en la resolución de esta Contraloría General número R-DCA-474-2016.--------------------
XXIII.- Que mediante escrito de fecha 30 de junio de 2016 la empresa adjudicataria se refiere a
la incorporación de elementos y gestiones extraprocesales por parte del Consorcio recurrente.

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