Resolución Nº R-DCA-00938-2019 de Consejo Nacional de Vialidad, 20-09-2019

Fecha20 Septiembre 2019
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-0938-2019
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas veintisiete minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS S.R.L. en
contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000012-0006000001
promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD para Trabajos para la Atención de la
Ruta Nacional No. 728 (en lastre), secciones de control No. 21211 y 21212 Upala (RN4) Las
Delicias México, Zona 2-2, Cañas”, recaído a favor de CONSORCIO AJIMA SCA S.A, por
un monto de ¢580.789.937,85 (quinientos ochenta millones setecientos ochenta y nueve mil
novecientos treinta y siete colones con ochenta y cinco céntimos). ------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día veintitrés de julio del dos mil diecinueve, la empresa Constructora Hernán Solís
S.R.L. interpuso ante esta Contraloría General de la República, recurso de apelación en
contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000012-00060000001,
promovida por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para Trabajos para la Atención de
la Ruta Nacional No. 728 (en lastre), secciones de control No. 21211 y 21212 Upala (RN4)
Las Delicias México, Zona 2-2, Cañas”, acto recaído a favor de CONSORCIO AJIMA SCA
S.A. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de julio de dos
mil diecinueve, esta División solicitó a CONAVI el expediente administrativo de la mencionada
licitación a efectos de proceder con el estudio de admisibilidad del recurso. Dicha diligencia
fue atendida por la Administración mediante oficio N° PRO-08-0550-2019 del veintinueve de
julio del dos mil diecinueve, presentado ese mismo día ante esta Contraloría General. ----------
III. Que mediante auto de las ocho horas treinta y un minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve (por error material se indicó dos mil dieciocho), esta División admitió para su
estudio el recurso interpuesto, y otorgó audiencia inicial a la Administración y a la empresa
Adjudicataria para que se refirieran a los alegatos expuestos por la empresa apelante. Dicha
audiencia fue atendida mediante escritos agregados al expediente de apelación.------------------
IV. Que mediante auto de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del
dos mil diecinueve, se concedió audiencia especial a la empresa apelante para que se refiera
únicamente a las argumentaciones que en contra de su oferta realizaron las partes al
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momento de contestar la audiencia inicial. Diligencia que fue atendida mediante escrito
agregado al expediente de apelación.---------------------------------------------------------------------------
V. Que de conformidad con el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la audiencia de conclusiones es de carácter facultativo, por lo que a efectos de
la tramitación del presente recurso es necesario señalar, que este órgano contralor estimó
innecesario realizar la audiencia de conclusiones, en el tanto que con los documentos que
constan en el expediente de apelación y en el expediente administrativo, se cuenta con los
elementos suficientes para resolver el asunto.----------------------------------------------------------------
VI. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias respectivas.---------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP, al cual se accede por medio del sitio http://www.sicop.go.cr/index.jsp en el
apartado de expediente electrónico e ingresando el número de procedimiento, por lo que de
acuerdo con la información electrónica consultada, se tienen por demostrados los siguientes
hechos de interés: 1) Consta en la oferta presentada por la empresa Constructora Hernán
Solís SRL, el cuadro denominado: “Formato de presentación Memoria de cálculo oferta
económica” en cuanto al renglón “Sello no estructural contra erosión”: ------------------------------
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(ver en expediente electrónico punto 3. Apertura de ofertas /Consultar /Resultado de la
apertura/ CONSTRUCTORA HERNAN SOLIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA/ Documento adjunto/ Detalle documentos adjuntos a la oferta / Nombre del
documento/ 12. Precio/ carpeta 12- Precio / archivo 12-3 Formulario N° 7 Memmorias (sic) de
calculo.pdf). 2) Con vista en el expediente electrónico de la contratación, se tiene que con

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