Resolución Nº R-DCA-00907-2014 de Consejo Nacional de Vialidad, 16-12-2014

Fecha16 Diciembre 2014
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-907-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos de dieciséis de diciembre del dos mil catorce. -----------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas SERVICIO DE SEÑALAMIENTO VIAL S.A.,
PUBLIVIAS S.A., CONSTRUCTORA SÁNCHEZ CARVAJAL S.A., CONSTRUCTORA MECO
S.A., M Y P OBRAS CIVILES S.A., CONSTRUCTORA HERRERA S.A., CONSTRUCTORA
RAASA S.A., CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS, SRL y HORIZONTES DE VÍAS Y SEÑALES
CENTROAMÉRICA S.A. , en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000018-0C00
“MP-R: Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada”,
promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.-----------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que las empresas Servicio de Señalamiento Vial S.A., Publivías S.A., Constructora Sánchez Carvajal
S.A., Constructora Meco S.A., M y P Obras Civiles S.A., Constructora Herrera S.A., Constructora Raasa
S.A., Constructora Hernán Solís SRL y Horizontes de Vías y Señales Centroamérica S.A., presentaron en
fecha dos de diciembre de dos mil catorce, recursos de objeción en contra del cartel de referencia.----------
II. Que la empresa Quebradores del Sur de Costa Rica S.A. presentó en fecha tres de diciembre de dos
mil catorce, recurso de objeción en contra del cartel de referencia.-------------------------------------------------
III. Que mediante oficio No. 13392 (DCA-3210) de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, se solicitó
al Consejo Nacional de Vialidad que indicara por escrito una cuenta de correo electrónico con el fin de
notificarle sobre los recursos interpuestos. Requerimiento que fue atendido por el CONAVI mediante
oficio No. PRO-14-3770 de fecha tres de diciembre de dos mil catorce.------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las trece horas con treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce,
se otorgó audiencia especial a la Administración licitante. Dicha audiencia fue atendida por el CONAVI
mediante oficio No. GCSV-01-2014-5672 de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, así como
mediante oficio No.PRO.03-14-3770 de fecha diez de diciembre de dos mil catorce, remite disco
compacto con la versión final del cartel de la presente licitación.---------------------------------------------------
V. Que mediante resolución R-DCA-875-2014 de las nueve horas quince minutos del cinco de diciembre
de dos mil catorce, esta Contraloría General rechaza de plano por extemporáneo el recurso de objeción
presentado por la empresa Quebradores del Sur de Costa Rica S.A.-----------------------------------------------
VI. En el procedimiento se han observados la disposiciones legales respectivas.---------------------------
CONSIDERANDO
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I. Sobre los documentos aportados por las empresas CONSTRUCTORA RAASA, S.A. y
CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS, SRL. En relación con el análisis técnico aportado por la
Constructora Hernán Solís, SRL y el escrito adicional presentado por Constructora RAASA, S.A., se debe
indicar que los mismos fueron presentados de manera extemporánea. Lo anterior, debido a que la
invitación a concursar se llevó a cabo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del
martes 25 de noviembre de 2014, fijándose como fecha de apertura las 10:00 horas del día 18 de
diciembre de 2014. De conformidad con lo anterior, el número de días hábiles que media entre día
siguiente de la publicación de la invitación a participar y la apertura de ofertas, por lo que considerando
que la invitación fue publicada el 25 de noviembre de 2014 y ahí se indicó que la apertura se fijaba para el
18 de diciembre de 2014, se tiene que ese plazo es de 17 días hábiles. En consecuencia, el tercio para
objetar es de 5 días hábiles, de donde se deriva que el plazo máximo para presentar oportunamente el
recurso de objeción venció el día 2 de diciembre del presente año. Ahora bien, en el caso específico del
análisis técnico de la empresa Constructora Hernán Solís, SRL, se tiene que el mismo fue remitido vía fax
el día 02 de diciembre de 2014, sin embargo ingresó a esta Contraloría General fuera del horario hábil
dispuesto para recepción de los documentos, o sea a las 16:05 (folios 285 al 300 expediente de objeción) y
un segundo intento a las 16:07 (folios 301 al 330 expediente de objeción); a lo que debe agregarse que tal
y como consta en el expediente de objeción estos documentos no ingresaron completos, sino que se trata
de fragmentos de dicho análisis. Por lo cual, se incumple de esta manera con lo regulado en el numeral
165 del Reglamento a la Ley de Contratación Administración, al indicar que: “Si el recurso presentado
por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del
horario hábil del despacho.” Por otro lado, en cuanto al documento de la empresa Constructora RAASA,
S.A. se presentó el día el 05 de diciembre de 2014 (folios 465 al 469 expediente de objeción), siendo que
fue remitido extemporáneamente. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de Contratación Administrativa y los artículos 165, 170 y 172 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, por haberse presentado los documentos antes indicados fuera del plazo legal,
se impone rechazarlos de plano por extemporáneos. B) Sobre el fondo de los recursos
interpuestos. 1) CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS, SRL. i. Modificación unilateral del contrato,
cláusulas 5.2 y 40 del cartel. Señala la objetante que si bien respeta el ejercicio de la potestad de
modificación unilateral del contrato, considera que sí no media una aclaración, puede entenderse que hay
una contradicción, dado que por una parte se garantiza un Proyecto Estimado cláusula 5.2 -, pero por el
otro se habla de una posibilidad de reducción cláusula 40 - que incluso estaría eximida de reclamaciones
por parte del contratista. Desde su perspectiva, señala que la frase de la cláusula 40 en el sentido de "no
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presentará(n) objeción alguna ni reclamación por la ejecución de dicha condición", debe entenderse sin
perjuicio de las reclamaciones legítimas en el tanto la ejecución de "dicha condición" afecte el Proyecto
Estimado garantizado en la cláusula 5.2 y el equilibrio económico financiero del contrato. Al respecto, la
Administración manifiesta que los montos estimados obedecen a la prevista presupuestaria que se posee
para los siguientes 4 periodos presupuestarios para este tipo de contratación, con base en la experiencia de
los contratos anteriores estas cantidades siempre se han alcanzado. Criterio de la División. Siendo que lo
señalado por la objetante en este punto se trata de aclaraciones sobre lo que se estima como una posible
contradicción, la cual procede rechazar de plano en este extremo el recurso punto en la medida que de
conformidad con los artículos 60 y 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa las
aclaraciones deben ventilarse en sede administrativa y no ante esta Contraloría General. No obstante, en
razón de que la Administración aclara estos aspectos del recurso, se deberá estar a lo indicado por ésta en
la contestación de la audiencia especial, todo lo cual deberá incorporarse al expediente administrativo en
los términos exigidos por la normativa vigente. ii. Indeterminación de los precios unitarios y bandas
de admisibilidad de los precios, cláusula 14.1 del cartel. Señala la objetante que al día de hoy el
CONAVI no ha dado a conocer los precios unitarios para cada renglón de pago por línea, ni ha definido
cuales son los renglones principales de la contratación, siendo esta información fundamental para la
presentación de las ofertas, ya que de esto depende la admisibilidad de las mismas. Adicionalmente,
señala que la forma en que se calcula la banda igualmente hace que el factor de descalificación sea
incierto, ya que también dependerá de los valores que den los otros oferentes en cada precio, por lo que
realmente no se sabe cuál será el precio de referencia, circunstancia que se ve agravada por la nota que de
forma casual se introduce en la disposición transcrita que dice: "Nota: si el promedio del precio unitario
de las ofertas admisibles es menor que el precio unitario estimado por el CONAVI entonces el Puc =
Precio unitario compuesto solo comprende el promedio del precio unitario de las ofertas admisibles." Lo
que a su criterio hace que se esté ante un criterio de exclusión que no está debidamente definido, no
existiendo certeza en cuanto a las bandas de los precios, que es lo que determina la exclusión. Por lo que,
señala que el oferente se ve obligado a preparar su oferta "a ciegas" sin saber realmente cual va a hacer el
criterio de exclusión, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 5 I del RLCA en relación al numeral 55 de
dicho cuerpo normativo. . Por lo que, solicita que el criterio de exclusión sea claramente definido En este
punto, la Administración indica que en la Enmienda No 1 que se está elaborando, se darán a conocer los
renglones principales, y se definirá el momento y la forma en que la Administración dará a conocer los
precios unitarios que se van a utilizar en la evaluación de precios. Criterio de la División. En razón de
que la Administración se allanó a lo pretendido por la empresa recurrente respecto a la definición de los

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