Resolución Nº R-DCA-538-2011 de Consejo Nacional de Vialidad, 25-10-2011

Fecha25 Octubre 2011
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-538-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA. San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once.--------------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas Castro de la Torre S.A., Construcciones Gutiérrez
COGUSA S.A., Inversiones Rivera Segura S.A., Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras
Civiles DICCOC S.R.L, M.C.S. MAUCA Interamericana S.A., Poligonal S.A., Ileana Aguilar Ingeniería y
Administración S.A., Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S.A., Grupo LAUHER S.A., Consultora y
Ejecutora SALASA S.A., Grupo Roading Consulter, MSD Consultores y Constructores S.A. e IMNSA
Ingenieros Consultores S.A., contra el cartel de la Licitación Pública N°2011LN-000005-0DI00,
promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, para la “Contratación de Administradores Viales para la
Conservación en la Red Vial Nacional para la Región No.1”.-------------------------------------------------------
I.-POR CUANTO: Que las empresas Castro de la Torre S.A., Construcciones Gutiérrez COGUSA S.A.,
Inversiones Rivera Segura S.A., Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC
S.R.L, M.C.S. MAUCA Interamericana S.A., Poligonal S.A., Ileana Aguilar Ingeniería y Administración
S.A., Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S.A., Grupo LAUHER S.A., Consultora y Ejecutora
SALASA S.A., Grupo Roading Consulter, MSD Consultores y Constructores S.A. e IMNSA Ingenieros
Consultores S.A., presentaron recursos de objeción contra el cartel de referencia.-------------------------------
II.-POR CUANTO: Que mediante nota presentada en fecha 12 de octubre del 2011, las empresas
MAUCA Interamericana S.A. y Poligonal S.A., presentaron prueba adicional correspondiente a
documento emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en punto a la inexistencia de
colegiatura profesional para los administradores viales y criterio emitido por el Ente Costarricense de
Acreditación, respecto al requisito de acreditación.-------------------------------------------------------------------
III.-POR CUANTO: Que este Despacho mediante auto de las ocho horas con treinta minutos del día 11
de octubre del 2011, notificado en la misma fecha, acumuló los recursos presentados y confirió audiencia
especial a la Administración licitante, a efecto que se refiriera por escrito en forma amplia y
fundamentada, a los argumentos expuestos en estos, la cual fue atendida en tiempo por esta mediante
oficio GAJ-10-11-2150 del 14 de octubre del 2011, anexando mediante oficio PRO.01-11-2750 del 18 de
octubre del mismo año, el respectivo cartel del concurso.-----------------------------------------------------------
IV.-POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: Plazo de interposición y legitimación
para impugnar: a)-CASTRO DE LA TORRE, S.A.: Presenta su recurso en fecha 7 de octubre del
2011. En punto al tema de su legitimación, indica que es un organismo de evaluación de la conformidad,
con aproximadamente 40 años de experiencia en el mercado, debidamente certificado bajo la Norma
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ISO:17020:2000 y acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación, según consta en el alcance de
acreditación ECA OI-025, contando con experiencia en procedimientos de evaluación de la conformidad
como organismo de inspección, con capacidad para atender los requerimientos establecidos en el cartel.
b)-Construcciones Gutiérrez COGUSA S.A, Inversiones Rivera Segura S.A., Diseño, Inspección y
Consultoría en Carreteras y Obras Civiles, DICCOC S.R.L, Ileana Aguilar Ingeniería y
Administración S.A., Empresarial FAMCOVA de Costa Rica S.A., Grupo LAUHER S.A.,
Consultora y Ejecutora SALASA S.A., Grupo Roading Consulter, MSD Consultores y
Constructores S.A: Presentan su recurso en fecha 10 de octubre del 2011. Sobre su legitimación,
expresan que son empresas dedicadas dentro de su giro comercial a la inspección y supervisión de
proyectos de obra pública, contratada en diferentes oportunidades por el mismo Consejo Nacional de
Vialidad para esas actividades, manifestando a su vez, que se encuentran debidamente inscritas tanto en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos como el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para
ejecutar labores similares a las del objeto contractual que comprende la citada licitación, por lo que se
constituyen en potenciales oferentes. c)-M.C.S. MAUCA Interamericana S.A. y Poligonal S.A:
Presentaron su recurso en fecha 10 de octubre del 2011. En lo referente al tema de su legitimación,
expresan que son empresas dedicadas a la administración y supervisión vial, acreditadas ante el Ente
Costarricense de Acreditación como organismos de inspección tipo A para proyectos de conservación vial
de la red vial nacional y obra vial. Señalan que ambas han sido proveedoras para el Consejo Nacional de
Vialidad en el área de inspección y supervisión de obra pública, específicamente obras viales, tanto en
construcción como en mantenimiento, re acondicionamientos y rehabilitación de carreteras y puentes, es
decir en labores como las que son objeto del proceso licitatorio cuyo cartel se recurre. d)-IMNSA
Ingenieros Consultores S.A: Presentó su recurso vía fax en fecha 10 de octubre del 2011, y en original,
el día 11 del mismo mes y año. Respecto a su legitimación, indica que su objeto comercial y giro ordinario
lo constituye la materia objeto de la contratación. Criterio del Despacho: El artículo 170 del Reglamento
de Contratación Administrativa, indica que el recurso de objeción deberá presentarse dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación o de aquel
en que se realice la invitación. En este sentido tenemos, que la invitación al concurso fue publicada en el
diario oficial La Gaceta N°189 del 3 de octubre del 2011, habiéndose fijado como fecha de apertura el día
25 de octubre, razón por la cual el plazo para impugnar el respectivo cartel, expiraba el día 10 de octubre
del mismo año. En punto a este tema, tal y como consta en el respectivo expediente, los citados recursos
fueron presentados en original antes de la fecha límite para su interposición -sea el 10 de octubre del

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