Resolución Nº R-DCA-421-2007 de Universidad de Costa Rica, 27-09-2007

Fecha27 Septiembre 2007
EmisorUniversidad de Costa Rica
RC-461-2002

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R-DCA-421-2007


Contraloría General de la República División de Contratación Administrativa. San José a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete.--------------Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 2007LN-000015-ULIC promovida por la Universidad de Costa Rica, para la compra de microscopio invertido con sistema confocal láser, instaurado por Enhmed, S. A. -----------------------------------------------------------------------------------

I.- POR CUANTO: Enhmed, S. A., en tiempo presentó recurso de objeción al cartel del referido concurso.--- -------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.- POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del catorce de setiembre de dos mil siete, se confirió audiencia especial a la Universidad de Costa Rica, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel y exacta del cartel objetado.-------

III.- POR CUANTO: La Administración licitante atendió la audiencia especial conferida.----------

IV POR CUANTO: Sobre el fondo del asunto: 1) Sistemas láser: Alega la recurrente que se limita la participación a todos los potenciales oferentes que ofrecen microscopios invertidos sistema confocal que utilizan, total o parcialmente, tecnología láser distinta a aquella de estado sólido. Apunta que el presente procedimiento de contratación se promueve con el propósito de adquirir EL MICROSCOPIO COMO UN TODO (que incluye los láser) y no el láser propiamente tal, siendo que la limitación que resultaría procedente en una licitación para el refaccionamiento de equipos existentes, de manera que no es aceptable cuando lo pretendido es la adquisición del equipo mismo y, según ocurren en este caso, resulta posible acreditar QUE OTROS EQUIPOS, QUE OPERAN TOTAL O PARCIALMENTE CON UNIDADES LÁSER DE OTRAS TECNOLOGÍAS, TIENEN IGUAL (O MEJOR) DESEMPEÑO Y FUNCIONALIDAD (mayúscula del original). Señala que la configuración de láser solicitada en el cartel (estado sólido cercanos a 405, 473, a 559 y a 635 nm) corresponde a la configuración que solo cumple una marca en el mercado (la OLIMPUS), pero que no es eficiente, al punto que esa misma marca ofrece en sus equipos más avanzados combinaciones de láser en estado sólido y gas, precisamente para ajustarse a la mayoría de las aplicaciones para fluorocromos. Indica que esto es así, porque en tanto más líneas sean contempladas, mejor cobertura y cercanía en la excitación a los puntos de excitación máxima de las curvas espectrales de más marcadores (fluorocromos) se pueden realizar. Expresa que aunque en tecnología láser en general existen otros medios además del DIODO para producir la ampliación de la radiación en estado sólido (v.gr: rubí, alexandrita, etc.), tratándose de microscopios invertidos con sistema confocal láser, el único medio en estado sólido es el DIODO; por lo que no puede llevarse a engaño a esta Contraloría General sobre la presunta amplitud de la participación cuando la Administración utiliza la frase “puede ser DIODO”. Considera que el requerir que los sistemas láser deben tener, todas su líneas, en tecnología de estado sólido esa especificación deviene en ilegítima, ya que restringe al participación de equipos similares (con unidades láser a gas) sin que exista justificación técnica para ello. Expone que la combinación de láser en estado sólido y gas que pretende ofertar su representada, permite al equipo cumplir similar desempeño, idéntica funcionalidad y mayor versatilidad que uno con solo láser en estado sólido (DIODO). Solicita se modifique los incisos a), b), c) y d) del punto 1, en el sentido de que las unidades láser deben ser de tecnología “de estado sólido”, permitiéndose la participación tanto de láser diodo como el láser gas. Señala que a efectos de subsanar este aspecto propone que se permita ofertar además unidades de gas en las siguientes opciones. Diodo láser (405 nm)/ Láser de argón multilínea (458 nm, 488nm, 514 nm)/ Láser de helio-neón (543 nm)/ Láser de helio-neón (633nm). Por su parte, la Administración señaló que el objetivo de la contratación es el de adquirir un microscopio como un todo y no el láser propiamente. Añade que el término microscopio es tan general (pieza de tecnología que produce una magnificación superior al ojo humano) que no satisface en lo más mínimo la definición del instrumento que pretende usar el investigador. Resalta que en un microscopio confocal láser el sistema de láseres es el que define su capacidad para ser utilizado en las áreas de investigación que los investigadores requieran. Indica que el argumento de la recurrente, en el sentido de que otros microscopios con tecnologías diferentes a la unidad de láseres sólidos total tienen “igual o mejor desempeño y funcionalidad” no...

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