Resolución Nº R-DCA-01002-2019 de Municipalidad de Turrialba, 08-10-2019

Fecha08 Octubre 2019
EmisorMunicipalidad de Turrialba
R-DCA-1002-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas con cuarenta y un minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa PIEDRA Y UREÑA ASESORES
FINANCIEROS Y CONSTRUCTORES S.A., en contra del acto de adjudicación de la
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-0017500001 promovida por la MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA para el “Diseño y reconstrucción de puente sobre Quebrada El Silencio, Tuis,
Turrialba, Cartago”, recaído a favor de la empresa PROCON S.A., por un monto
de ¢174.708.500.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el nueve de agosto del dos mil diecinueve, la empresa Piedra y Ureña Asesores
Financieros y Constructores S.A., presentó ante esta Contraloría General recurso de
apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada 2019LA-000003-
0017500001 promovida por la Municipalidad de Turrialba.--------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, esta
División confirió audiencia inicial a la Administración licitante y a la adjudicataria con el objeto
de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos de la
apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue
atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.--------------------------------
III. Que mediante auto de las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, esta
División confirió audiencia especial a la apelante para que se refiriera a lo manifestado por la
Administración y por la adjudicataria en contra de su oferta al contestar la audiencia inicial.
Dicha audiencia fue atendida mediante escrito incorporado al expediente de la apelación.-------
IV. Que mediante auto de las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
esta División confirió audiencia a todas las partes de una eventual nulidad absoluta del cartel y
por ende de todo el procedimiento. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos
incorporados al expediente de la apelación.--------------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las catorce horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil
diecinueve, esta División confirió audiencia final a las partes. Dicha audiencia fue atendida
mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.--------------------------------------------
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VI. Que mediante auto de las catorce horas y veinte minutos del dos de octubre del dos mil
diecinueve, esta División prorrogó el plazo para resolver el recurso de apelación.-------------------
VII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados
los siguientes hechos de interés: 1) Que el 11 de julio del 2019, la Administración notificó a la
empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S.A., el oficio UTGV-EXT-204-
07-2019 del 11 de julio del 2019, que indica lo siguiente: Señor/ Carlos Francisco Piedra
Redondo/ Representante Legal/ Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores
S.A./ Asunto: Aclaraciones y subsane para Licitación Abreviada 2019LA-000003-
0017500001 proyecto ‘Diseño y Reconstrucción de puente sobre Río El Silencio, Tuis,
Turrialba, Cartago’./ Estimado señor:/ En el análisis técnico de las ofertas presentadas para el
proceso de contratación por medio de la Licitación Abreviada N°2019LA-000003-0017500001
Diseño y Reconstrucción de puente sobre Río El Silencio, Tuis, Turrialba, Cartago‟, se
determina que se requiere aclarar y subsanar la siguiente información en cuanto a su oferta
presentada:/ 1. ¿Las combinaciones de carga que utilizan en su memoria de cálculo
estructural corresponden a alguna de la Especificaciones indicadas en el cartel?, que en el
oficio UTGV-INT-119-2019 menciona en el apartado de Diseño Estructural del puente: „Se
deberá diseñar EL PUENTE con la normativa de diseño según las especificaciones del manual
„AASHTO LRFD Bridge Design Specifications‟ estándar para puentes de carreteras con el tren
de cargas HL-93, o con las especificaciones estándar para puentes de carreteras AASHTO
con el tren del cargas HS20-44 incrementada en un 25% ediciones vigentes en ambos casos.‟
Si es así, indicar los epígrafes de las especificaciones AASHTO./ 2. En ningún caso hacen
mención al impacto de vehículos, que es un factor que debe aplicarse a la carga viva vehicular
y que es de suma importancia en este tipo de estructuras. ¿En qué sección de su memoria de
cálculo consideran esta carga?/ 3. ¿En qué sección se refleja la aplicación de los factores de
distribución de carga viva para el diseño de vigas?/ 4. El factor de resistencia que se utiliza
para reducir el cortante nominal en estructuras de concreto reforzado, es Φ=0.85 (AASHTO
STD epíg.8.16.1.2) y Φ=0.90 (AASHTO LRFD epíg.5.5.4.2). Se está utilizando en esta
Memoria Φ=0.60, excepto en el caso de los bastiones, ¿de dónde se toma este dato?/ De
acuerdo a su oferta, en su memoria de cálculo indica que uno de los Códigos de Diseño
utilizados es el Código Sísmico de Costa Rica 2010; el cual en la sección 1.3 Alcance y

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