Resolución Nº R-DCA-00427-2019, 09-05-2019
| Fecha | 09 Mayo 2019 |
| Emisor | Banco de Costa Rica |
R-DCA-0427-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por MARIA MAYELA MORERA ÁVILA, ESTEBAN
NÚÑEZ SUÁREZ, ARTURO CHING WONG, VÍCTOR JULIO AZOFEIFA ALVARADO y la
empresa SINCRO INGENIERÍA Y ARQUITECTURA en contra del cartel de la licitación pública
2019LN-000006-0015700001,promovida por el BANCO DE COSTA RICApara la
“Contratación de profesionales en Ingeniería y Arquitectura para fiscalización de Inversiones,
Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles e Inspecciones”.---------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintitrés de abril de dos mil diecinueve Arturo Ching Wong presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de laLicitación
Pública 2019LN-000006-0015700001 promovida por el Banco de Costa Rica.-------------------------
II. Que el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve María Mayela Morera Ávila presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de laLicitación
Pública 2019LN-000006-0015700001 promovida por el Banco de Costa Rica.-------------------------
III. Que el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve Esteban Núñez Suárez presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación
Pública 2019LN-000006-0015700001 promovida por el Banco de Costa Rica.-------------------------
IV. Que el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la empresa Sincro Ingeniería y
Arquitectura S.A. presentó ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en
contra del cartel de la Licitación Pública 2019LN-000006-0015700001 promovida por el Banco
de Costa Rica.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Queel veinticuatro de abrilde dos mil diecinueve Víctor Julio Azofeifa Alvarado presentó
ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la
Licitación Pública 2019LN-000006-0015700001 promovida por el Banco de Costa Rica.------------
VI. Que mediante auto de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos.----------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las trece horas siete minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecinueve esta División dispuso acumular los recursos de objeción presentados.--------------------
2
VIII.Que ambas audiencias fueron atendidas mediante eloficio N° OCA-55-2019 deldos de
mayo de dos mil diecinueve, remitido el mismo día, el cual se encuentra incorporado al
expediente de la objeción.---------------------------------------------------------------------------------------------
IX. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I.SOBRE EL FONDO: A) SOBRE EL RECURSO DE SINCRO INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA S.A. (YANÁN TORUÑO BARRANTES): 1) Sobre el sistema de
evaluación. Manifiesta la empresa objetante, que el sistema de evaluación viola las reglas de
proporcionalidad, pertinencia y trascendencia en el sistema de evaluación para el servicio de
avalúo de bienes muebles e inmuebles, según los argumentos que a continuación se explicarán
y que serán analizados en apartados separados para una mejor comprensión. 1.1 Sobre la
falta de trascendencia de la puntuación otorgada al grado de bachiller universitario.
Estima la empresa objetante, que no resulta trascendenteacreditar puntuación a los
profesionales que posean título de bachiller universitario, debido a que no ofrecen un valor
agregado a la calificación porque para incorporarse al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica se requiere el título de licenciatura. Remite al Anexo 4, punto 29 para
indicar que los profesionales deben estar habilitados para ejercer la profesión atendiendo las
normas del colegio profesional respectivo. Agrega que, bien los Ingenieros en Ingeniería
Técnica en Construcción pueden incorporarse al CFIA con títulos bachiller universitario, esto
constituye un requisito obligatorio para presentar la oferta u no así un valor agregado servicio.
Por lo anterior considera que asignar 4 puntos a un profesional por cumplir un requisito de
admisibilidad, carece fundamento y debe eliminarse cualquier puntuación asociada a los
profesionales con bachiller universitario. El Banco manifiesta que ha tomado en cuenta que al
no permitir el ingreso de oferentes que no estén incorporados al respectivo colegio profesional,
se regula el ingreso de otros profesionales que por las características de los servicios
requeridos no necesita contratar y al otorgar puntajes diferentes a los bachilleres y a los
licenciados establece una diferencia dentro del nivel académico alcanzado. Criterio de la
División: Sobre el particular, se extrae de los Criterios Generales de Evaluación de las Ofertas,
específicamente para el servicio de avalúos de bienes muebles e inmuebles, que las ofertas
serán calificadas a partir de los siguientes factores:
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