Resolución Nº R-DCA-00139-2015 de Consejo Nacional de Vialidad, 19-02-2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-139-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con cuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince.--
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA HERNÁN
SOLÍS S.R.L. y por CONSTRUCTORA RAASA S.A. en contra de la Enmienda No.1 al cartel
de la LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000017-0CV00 promovida por el CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD para el Mantenimiento rutinario con maquinaria especializada, contingencia y
rehabilitación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada.” ------------
RESULTANDO
I. Que el seis de febrero del dos mil quince, las empresas Constructora Hernán Solís S.R.L. y
Constructora RAASA S.A. presentaron ante la Contraloría General sus respectivos recursos de
objeción en contra del cartel de la licitación pública 2014LN-000017-0CV00 promovida por el
Consejo Nacional de Vialidad. ---------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas del nueve de febrero del dos mil quince, se otorgó
audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre los recursos de
objeción interpuestos, la cual fue atendida por la Proveeduría Institucional mediante el oficio
PRO.01-2015-0378 del trece de febrero del dos mil quince. ------------------------------------------------
III. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias
respectivas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre la posibilidad de objetar enmiendas al cartel: El artículo 170 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa regula el plazo que tienen los oferentes para objetar las
cláusulas del cartel. En este sentido, dicha norma dispone lo siguiente: “Contra el cartel de la
licitación pública y de la licitación abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del
primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la
publicación o de aquel en que se realice la invitación.” De conformidad con dicha norma, los
potenciales oferentes pueden interponer el recurso de objeción al cartel dentro del primer tercio
del plazo para presentar ofertas. La única posibilidad en que se abre nuevamente la posibilidad
de objetar el cartel, es cuando la Administración ha realizado alguna prórroga, modificación o
adición al cartel, y en este sentido el artículo 171 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa establece que: Contra las modificaciones o adiciones al cartel, podrá
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interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la
publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.”
Ello significa que sobre aquellas cláusulas del cartel que no fueron modificadas la posibilidad de
objetar ha precluido. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Sobre el fondo: A) Recurso de objeción interpuesto por Constructora Hernán Solís
S.R.L. 1) Sobre los precios unitarios: En la página 5 de la Enmienda 1 al cartel se establece
lo siguiente: 14. Se enmienda el último párrafo del 14.1. Análisis de precios unitarios que
establece: Para la aplicación de estas bandas, la Administración dará a conocer los precios
unitarios para cada renglón de pago por línea, además definirá si se trata de un renglón
principal de previo a la recepción de ofertas, para que se lea de la siguiente forma: Para la
aplicación de estas bandas, la Administración dará a conocer los precios unitarios para cada
renglón de pago por línea 5 días hábiles anteriores a la fecha de recepción de las ofertas,
incorporándolos en el expediente administrativo de la contratación. Lo anterior como una
garantía de transparencia para el escrutinio de los precios. La objetante indica que la
información sobre los precios unitarios fue objetada en ronda anterior, ya que dicha información
es utilizada como parámetro de exclusión de las ofertas y por lo tanto es esencial para el
proceso de licitación. Que en la ronda anterior de objeciones, la Administración se allanó a la
pretensión de su representada indicando que en la enmienda 1 se darían a conocer los
renglones principales y se definiría el momento y la forma en que la Administración daría a
conocer los precios unitarios que se van a utilizar en la evaluación de precios. Que en la
resolución R-DCA-915-2014, la Contraloría General de la República fue clara en establecer que
la obligación de incorporar en el pliego de condiciones los precios unitarios de los renglones
correspondientes a efectos que los oferentes cuenten con la información y el tiempo suficiente
para preparar su oferta económica, sin embargo la Administración decidió ignorar dicho
requerimiento, ya que no incorporó los precios unitarios al cartel sino que los dará a conocer
cinco días hábiles anteriores a la fecha de recepción de ofertas. Considera que esa disposición
cercena el plazo que tiene su representada para ejercer el derecho de objetar los precios
estimados de la licitación, y que sirven para fijar las bandas con que se puede excluir una
oferta, estableciendo una barrera a la libre concurrencia y violándose los principios de
publicidad, transparencia y legalidad. Que la Administración está dando la información sólo 5
días hábiles antes de la recepción de ofertas, lo cual implica que el plazo para analizarlos y

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