Resolución Nº R-DCA-00479-2015 de Hospital San Vicente de Paul, 30-06-2015

Fecha30 Junio 2015
EmisorHospital San Vicente de Paul
R-DCA-479-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del treinta de junio de
dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa PRAXAIR COSTA RICA S.A., en
contra del cartel de la LICITACION PUBLICA No. 2015LN-000002-2208, promovida por
el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA por “Gases medicinales e
industriales”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Praxair Costa Rica S.A. interpuso recurso de objeción en contra del
cartel de la licitación de referencia, mediante escrito presentado en esta División de
Contratación Administrativa el día diecisiete de junio del presente año.--------------------------
II. Que mediante auto de las once horas del dieciocho de junio del dos mil quince, se
concedió audiencia especial a la Administración a efecto que se refiriera de manera
amplia y fundamentada, sobre los argumentos de la empresa objetante, audiencia que fue
atendida según los términos del oficio No.HSVP-DG-0927-2015 del veintitrés de junio del
presente año.------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que en el procedimiento se han observados la disposiciones legales y reglamentarias
respectivas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo del recurso interpuesto. 1) Ficha Técnica. Indica la objetante que se
definen 17 ítems diferentes pero no se aclara que se trata de un ÍTEM ÚNICO O
PARTIDA ÚNICA, siendo que la Cláusula 17.2.1. del cartel indica que la adjudicación será
mediante la sumatoria de todos los ítems en su total de consumo anual para definir la
oferta de menor precio. Esto implica por lógica y técnica que solo una empresa será
adjudicataria lo cual está correcto pues así ha venido funcionando en todo el Sistema
Hospitalario Nacional, un solo proveedor por Hospital dada la complejidad en el
suministro, préstamo de envases, capacitaciones, pólizas, riesgos e interacción de los
productos donde tener varios proveedores no es manejable, por lo que solicita se
establezca que la Ficha Técnica se lea correctamente: PARTIDA ÚNICA es decir que los 17
ítems indicados solo serán asignados a un único oferente una vez efectuado el análisis respectivo.”
La Administración, se allana a la solicitud de oferente y se corrige la cláusula a ítem
único compuesto por 17 líneas de productos, siendo asignados a un único oferente.

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