Resolución Nº R-DCA-00048-2016 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 20-01-2016

Fecha20 Enero 2016
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DCA-048-2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas con veintidós minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis. --------
Recurso de objeción interpuesto por LABORATORIOS RYMCO SOCIEDAD ANÓNIMA en
contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN-000045-05101, promovida por la
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la contratación de “Transductores de
presión intracraneal”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el seis de enero de dos mil dieciséis la empresa Laboratorios Rymco S.A. interpuso
recurso de objeción contra el cartel de la referida licitación pública.----------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas del siete de enero de dos mil dieciséis, se confirió
audiencia especial a la Administración licitante para que se refiriera al recurso interpuesto y
remitiera copia del cartel, lo cual fue atendido mediante oficio No.SAR-0027-2016 del once de
enero dos mil dieciséis y ampliado mediante oficio sin número de fecha catorce de enero dos mil
dieciséis y oficio No. CTNRC-005-2016 de dieciocho de enero del año en curso. ----------------------
III. Que esta resolución se emite en el plazo de ley, observándose las prescripciones legales y
reglamentarias correspondientes. ------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. El recurso de objeción ha sido establecido
en el ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover obstáculos injustificados a la libre
participación o para ajustar el cartel a los principios que rigen la materia de contratación y al
ordenamiento jurídico, debiendo el objetante exponer las razones de su impugnación
debidamente fundamentadas. Bajo esta lógica, el artículo 170 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA) dispone que: El recurso deberá presentarse con la prueba que
estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el
recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además deberá indicar las infracciones
precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la
contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones
expresas del ordenamiento que regula la materia.” A su vez, el artículo 172 del mismo cuerpo
reglamentario, dispone: Cuando resulte totalmente improcedente por el fondo o por la forma, ya sea
entre otras cosas, porque se trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta debidamente
fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se verifique tal circunstancia.” Además, es

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