Resolución Nº R-DCA-00042-2016 de Hospital San Vicente de Paul, 19-01-2016

Fecha19 Enero 2016
EmisorHospital San Vicente de Paul
R-DCA-042-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve
de enero del dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por MEDIMEX, S.A., PRAXAIR COSTA RICA, S.A. y
por INGENIERÍA HOSPITALARIA, S.A., en contra del cartel de Licitación Pública
Nacional No. 2015LN-000004-2208, promovida por el Hospital San Vicente de Paúl para
el arrendamiento de concentradores de oxigenoterapia domiciliar, modalidad entrega
según demanda.--------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que MEDIMEX, S.A. y PRAXAIR, S.A., el cuatro de enero de dos mil dieciséis
presentaron ante este órgano contralor recurso de objeción en contra del cartel de la
referida Licitación Pública Nacional No. 2015LN-000004-2208. ------------------------------------
II. Que INGENIERÍA HOSPITALARIA, S.A., el seis de enero de dos mil dieciséis
presentó recurso de objeción en contra del cartel de la referida Licitación Pública Nacional
No. 2015LN-000004-2208.-------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las diez horas del seis de enero de dos mil dieciséis se otorgó
audiencia especial a la Administración licitante para que se refiriera a los recursos
interpuestos por MEDIMEX, S.A. y por PRAXAIR, S. A.; y mediante auto de las ocho
horas de siete de enero de dos mil dieciséis se otorgó audiencia a la entidad licitante para
que se refiera al recurso presentado por INGENIERÍA HOSPITALARIA, S.A. y se
acumularon los recursos. Las citadas audiencias fueron atendidas mediante oficio No.
HSPV-DG-0051-2016.-----------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo. A) Recurso de objeción interpuesto por MEDIMEX, S.A. 1) Sobre el
regente químico. La objetante solicita que se modifique o elimine el punto 2.1.8 del cartel en
cuanto a la obligación de tener un regente químico según lo establece la Ley 27567-S, ya que
estima que a empresas como Medimex S.A., que han brindado el servicio de
arrendamiento de concentradores de ogeno a hospitales nacionales, no se les puede aplicar
el punto 2.1.8 para estar en concordancia con la Ley 27567-S, ya que no son empresas
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productoras de gases, ni se dedican a la venta y distribución a hospitales por medio de
cilindros. La Administración señala que los pacientes que pertenecen al Programa de
Oxígeno Domiciliar del Hospital San Vicente de Paúl son de distintas edades (bebés,
niños y adultos) y enfermedades médicas, por lo que la veracidad de la pureza del
oxígeno es necesaria debido a los requerimientos fisiológicos de cada paciente, una
pureza de oxígeno errónea puede causar daños irreversibles en los pacientes y complicar
su salud de manera grave y letal. Es por esta razón, que la veracidad en la pureza del
oxígeno a entregar al paciente por medio de un concentrador y cilindro pequeño son tan
importantes, no sólo para verificar la veracidad de la información presentada por el
oferente sino porque en todo momento se debe salvaguardar la vida del usuario. Indica
que si bien es cierto que tal y como lo menciona la empresa MEDIMEX S.A., ésta no es
una empresa que se dedique al envase de gases, sí se dedica a la distribución y
almacenamiento de concentradores de oxígeno y provee también cilindros de oxígeno,
siendo este un gas médico, por lo que se solicita el cumplimiento de lo expresado en la
Ley 27567-S que indica textualmente: “Toda empresa dedicada a la producción,
almacenamiento, distribución y venta de gases para uso hospitalario, deberá realizar,
previo a la distribución del gas a los establecimientos hospitalarios, las pruebas analíticas
al mismo y certificar su pureza. Es por esta razón que se solicita que un Regente
Químico certifique, previo al uso del equipo, que el mismo produce la pureza de oxígeno
en los valores solicitados en las especificaciones técnicas, lo que realmente determina el
buen funcionamiento del equipo, además este punto se aplica no sólo al concentrador
sino también al cilindro de oxígeno que se solicita como material adicional. Así, menciona
que siendo un artículo de Ley no se posee la competencia para su modificación, por lo
que se rechaza lo pretendido por el recurrente. Criterio de la División El numeral 1 del
Decreto Ejecutivo No. 27567-S del 04 de enero de 1999, “Requisitos para la producción
de almacenamiento y distribución de gases hospitalarios”, dispone: “Toda empresa
dedicada a la producción, almacenamiento, distribución y venta de gases para uso
hospitalario, deberá realizar, previo a la distribución del gas a los establecimientos
hospitalarios, las pruebas analíticas al mismo y certificar su pureza. La disposición
normativa en comentario es clara en establecer que no sólo las empresas dedicadas a la
producción y envase de gases para uso hospitalario deben cumplir con el requisito de
realizar las pruebas analíticas y certificar su pureza. A partir de lo anterior, a efectos de

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