Resolución Nº R-DCA-621-2006 de - , 20-11-2006

Fecha20 Noviembre 2006
Emisor -
rec.apelación al INS R-DCA-621-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis.--------------

Recursos de apelación interpuestos por las empresas Comercializadora de Seguros Coocique-Cooseguros S.A. y Fiduciaria Brunca S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 106067, promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la contratación de servicios de recaudación de derechos de circulación acto recaído en favor de Banco Interfin S.A., Banco BCT S.A., U Broker Comercializadora de Seguros S.A., Banco Banex S.A., Cooperativa de Ahorro y Crédito de los agentes de seguros del INS, Medio de Pago MP S.A., Seguros Modernos Durán S.A., Improseguros S.A., Caja de ANDE Seguros S.A., Banco BAC San José S.A., Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L., Multiseguros CR Costarricenses S.A Ofiseguros Byda de Costa Rica S.A., y Remesas Tele Dólar S.A. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Comercializadora de Seguros Coocique-Cooseguros S.A. alegó en su recurso de apelación lo siguiente: que del oficio PROV-4539-2006 del 31 de agosto del 2006 del Departamento de Proveeduría del INS se colige que la descalificación de su oferta se funda en criterios técnicos esgrimidos por el Departamento de Seguro Obligatorio de Automóviles, al afirmarse que no se detalló los requerimientos mínimos de seguridad solicitados en el anexo 3 del cartel, destacado en el punto B.2 del capítulo III. Que la apreciación formulada por el Departamento de Seguro Obligatorio de Automóviles y acogida por el Departamento de Proveeduría y la Dirección Administrativa de la Administración es errónea, ya que mediante oficio de fecha 15 de agosto envió un detalle del equipo de seguridad, tal y como se requiere en el cartel de licitación. Que no obstante dicha aclaración, eso no fue tomado en cuenta por el Departamento de Seguro Obligatorio de Automóviles, ya que en el oficio SOA-1689-2006 de fecha 16 de agosto, envía respuesta en la que afirma nuevamente que su oferta no cumple con los requerimientos mínimos en materia de seguridad solicitados en el anexo 3 del cartel. Que ese oficio, que es el que en definitiva se toma en cuenta para se excluida de la adjudicación, no es claro, dado que no fundamenta cuáles son los requisitos que no se cumplen. Además señala que existe una incongruencia entre el cartel, la tabla de valoración y la descalificación de su oferta, ya que si su oferta fuese omisa en los parámetros de calificación para los dispositivos de seguridad adicionales la calificación final obtenida por su oferta no hubiera sido de 94 puntos, siendo la mejor calificación de todos los oferentes. Que el punto B) del cartel califica con 20 puntos los dispositivos de seguridad adicionales, y si su oferta no hubiera cumplido con ese punto nunca hubiera obtenido la calificación que se le dio, por la evidente falta de requisitos. Que ese hecho demuestra que su oferta si cumple con los requisitos necesarios para ser adjudicataria. (Véase escrito en los folios A-1 al A-10 del expediente de apelación).--------------------

II. Fiduciaria Brunca S.A. alegó en su recurso de apelación lo siguiente: que ella presentó plica para participar en la licitación pública 106067, cumpliendo a cabalidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico y el pliego de condiciones. Que mediante oficio PROV-4539-2006 se califica su oferta con una nota de cuatro en el ítem seguridad física, rubro con un total de diez puntos obtenibles. Que en el mismo documento su oferta recibe una nota final de 64 puntos. Que consta en la página 16 de su oferta que ella cuenta con todos y cada uno de los dispositivos de seguridad física requeridos en el pliego de condiciones de esta licitación, sean sistema de alarma conectado a una central de monitoreo y con capacidad de respuesta armada las 24 horas, sistema de alarma conectado al sistema de video y rejas o verjas de seguridad. Que es evidente que se incurrió en un error involuntario, ya que no se tomó en cuenta al momento de asignar los puntos que su oferta cumple a cabalidad con lo solicitado en el cartel. Que se le concedieron sólo cuatro puntos en la calificación indicada, debiendo recibir la totalidad de los puntos, sea diez puntos. Que si obtiene en la calificación de ofertas las correcciones debidas, su oferta obtiene una puntuación igual a setenta puntos, lo que la hace también adjudicataria. (Véase escrito en los folios A-13 al A-16 del expediente de apelación). -----------------------------------------------------------------------------------------

III. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración licitante con el objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuviera con respecto a las alegaciones de los apelantes, y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas. --------------------------------------------------------

IV. La Administración licitante contestó en tiempo esa audiencia inicial. –----------------------------

V. Esta División confirió audiencia final a las partes con el objeto de que realizaran sus conclusiones en relación con los aspectos debatidos y las pruebas aportadas. ----------------------------

VI. Las partes contestaron en tiempo la audiencia final. -----------------------------------------------------

VII. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-----------------------------------




CONSIDERANDO

I. Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Instituto Nacional de Seguros promovió la Licitación Pública No.106067 para la contratación de servicios de recaudación de derechos de circulación (vid. La Gaceta No.121 del 23 de junio del 2006). 2) Que en dicha contratación participaron las siguientes personas físicas y jurídicas: Scotiabank de Costa Rica S.A., Banco Interfin S.A., Banco BCT S.A., Fiduciaria Brunca S.A., Inversiones Mora y Vargas de Cartago S.A., Comercializadora de Seguros Coocique-Cooseguros S.A., Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L., U Broker Comercializadora de Seguros S.A., Banco Banex S.A., Cooperativa de Ahorro y Crédito de los agentes de seguros del INS, Medio de Pago MP S.A., Seguros Modernos Durán S.A., Primera Consolidada de Seguros S.A., Improseguros S.A., Caja de ANDE Seguros S.A., Banco BAC San José S.A., Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L., Multiseguros CR Costarricenses S.A., Seguros Totales la Providencia S.A., Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L., Ofiseguros Byda de Costa Rica S.A., Marvin Gutiérrez Mejía, Comercializadora de Seguros El Príncipe S.A., Remesas Tele Dólar S.A. y Seguros Cooperativos Coriem S.A. (Véase sus respectivas ofertas en el expediente administrativo). 3) Que mediante el oficio PROV-4539-2006 de fecha 31 de agosto del 2006, el Jefe del Departamento de Proveeduría y el Jefe de la Dirección Administrativa remitieron al Subgerente del INS el informe con el análisis formal y técnico de las ofertas recibidas. (vid. folios 1102 al 1105 del expediente administrativo). 4) Que con fundamento en el oficio PROV-4539-2006 citado, la Junta Directiva del INS, en la sesión 8802 del 11 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la licitación a las siguientes personas jurídicas: Interfin S.A., Banco BCT S.A., U Broker Comercializadora de Seguros S.A., Banco Banex S.A., Cooperativa de Ahorro y Crédito de los agentes de seguros del INS, Medio de Pago MP S.A., Seguros Modernos Durán S.A., Improseguros S.A., Caja de ANDE Seguros S.A., Banco BAC San José S.A., Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L., Multiseguros CR Costarricenses S.A., Ofiseguros Byda de Costa Rica S.A., y Remesas Tele Dólar S.A. (Vid. folios 1106 al 1108 del expediente administrativo). 5) Que el acuerdo de adjudicación fue comunicado a los interesados mediante publicación en La Gaceta No. 188 del 2 de octubre del 2006. 6) Que mediante la resolución R-DCA-562-2006 del 25 de octubre del 2006, esta División de Contratación Administrativa dispuso declarar la firmeza del acto de adjudicación con respecto a los adjudicatarios de la licitación pública 106067. ----------------------------------------------------------------

II Sobre la legitimación de los apelantes: Corresponde determinar si las ofertas de los apelantes adolecen de algún vicio capaz de restarles legitimación en este concurso. En este sentido, se observa que en el punto V del cartel de la licitación se estableció que el puntaje mínimo que debe tener los oferentes para...

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