Resolución Nº R-DCA-00127-2015 de Consejo Nacional de Vialidad, 12-02-2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-127-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las quince horas doce minutos del doce de febrero del dos
mil quince. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA RAASA, S.A.,
PUBLIVIAS, S.A., CONSTRUCTORA MECO, S.A., GRUPO OROSI, S.A.,
CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS, SRL, en contra de la Enmienda N° 1 del cartel de la
Licitación Pública 2014LN-000018-0C00 “MP Y R: Mantenimiento Periódico y
Rehabilitación del Pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada”, promovida por el
Consejo Nacional de Vialidad.-------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que las empresas Constructora RAASA, S.A., Publivias, S.A., Constructora Meco, S.A.,
Grupo Orosi, S.A., Constructora Hernán Solís, SRL presentaron en fecha 29 de enero de
2015 recursos de objeción. ----------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil
quince, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante respecto a los recursos
interpuestos. Dicha audiencia fue atendida mediante los oficios número PRO.01-2015-
0296 del 04 de febrero de 2015 y PRO.01-2015-0293 del 04 de febrero de 2015. ------------
III. En el procedimiento se han observados la disposiciones legales respectivas.--------------
CONSIDERANDO
I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA PRECLUSIÓN EN EL CASO DE LAS
MODIFICACIONES CARTELARIAS. En materia de contratación administrativa, el
ordenamiento jurídico, específicamente el artículo 171 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, reconoce la posibilidad de impugnar vía recurso de objeción
las modificaciones o adiciones del cartel, impugnación que podrá versar únicamente en
relación con las reformas que se hayan realizado. A partir de lo anterior, de presentarse
un argumento relacionado con un aspecto que no haya sido variado en la modificación
que da origen a los nuevos recursos, la misma será rechazada, por encontrarse lo dicho
precluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS. En primer término, debe señalarse que en
la tramitación de los diferentes recursos de objeción, se han encontrado temas comunes
sobre los que se impugna el cartel, de forma que en afán de atenderlos con la mejor
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precisión, claridad y orden; se han agrupado por esos temas para su resolución. Desde
luego, se han realizado las respecitvas referencias de alegatos de las diferentes
recurrentes, pero atendidos finalmente bajo un esquema general por tema. 1) PLAZO
PARA LA ENTREGA DE LOS PRECIOS UNITARIOS. A) CONSTRUCTORA MECO,
S.A. Señala la objetante que la enmienda define cuáles serán los renglones de pago
principales para todas las líneas, pero a la vez establece, que: "...los precios unitarios que
serán utilizados en la aplicación de las bandas serán dados a conocer 5 días hábiles
anteriores a la fecha de recepción de ofertas... Lo anterior como una garantía de
transparencia para el escrutinio de los precios". A su criterio, la Administración pretende
justificar ese corto plazo, en que de esa forma los precios estimados están "más
cercanos" a la fecha de recepción de ofertas, pero deja de lado que es el oferente quien
tendrá la responsabilidad de garantizar la vigencia de esos precios durante toda la etapa
de ejecución contractual, de tal forma que es a la oferente a quien mejor le conviene
conocer para efectos de presupuesto, de ubicación de fuentes, de concertación de
convenios de proveeduría, entre otros, sobre qué base deberá realizar esas proyecciones.
Por otra parte, indica que dado que esos precios unitarios son utilizados para efectos de
establecer la conformidad de las ofertas a las bandas de admisibilidad de precios, ningún
beneficio depara para la Administración restringir dar a conocer los precios "de referencia"
uno, dos o cinco días antes, en lugar de un mes, pues por otra parte existen mecanismo
de reajuste de precios que se encargan precisamente de reequilibrar y ajustar el precio
ofertado hacia arriba o hacia abajo, en caso de que se presenten movimientos en el
mercado en ese sentido. Asimismo, indica que se debe advertir que dejar a los oferentes
sin conocer contra qué precio unitario se evaluará y eventualmente descalificará su oferta,
a solo 5 días de la apertura, lejos de aportar transparencia más bien induce a
incertidumbre total, pues las compañías dedicadas a este tipo de servicios normalmente
no tienen a sus planillas esperando a la publicación de estos parámetros para proceder a
presupuestar y a organizar los recursos que requerirá un contrato de este tipo, sino que
requieren de tiempo suficiente para esas labores, amén de que tendrán probablemente
otros proyectos en la mesa de trabajo que también requieren de esos recursos humanos.
A partir de esto, expone que la limitación no sólo resulta injustificada, sino también
inconveniente ya que atenta contra lo establecido por el artículo 16 de la Ley General de
la Administración Pública, pues el acto resulta contrario a las reglas unívocas de la ciencia
y de la técnica, así como de principios de justicia, lógica y conveniencia, pues

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