Resolución Nº R-DCA-00371-2018 de Particular, 19-04-2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorParticular
R-DCA-0371-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.------
Recurso de objeción interpuesto por PRAXAIR COSTA RICA S.A. en contra de las
modificaciones del cartel de la Licitación Pública No. 2018LN-000002-2401 promovida por el
Hospital de San Carlos de la Caja Costarricense de Seguro Social para “Suministro de
gases medicinales e industriales”.--------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que PRAXAIR COSTA RICA S.A. presentó en fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho,
recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública No. 2018LN-0000022401.--------------
II. Que mediante auto de las doce horas con un minuto del seis de abril del dos mil dieciocho,
se otorgó audiencia especial a la Administración licitante. Dicha audiencia fue atendida
mediante oficio No.DGHSC-0569-2018 de fecha doce de abril del dos mil dieciocho.----------------
III. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias respectivas.--------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.-Sobre el fondo del recurso interpuesto. 1) Sobre la no modificación de la cláusula 1.2
del cartel. La objetante alega que interpuso recurso de objeción en contra de las cláusulas 1.2
y 2.14 del cartel, por considerar que generaban una limitación a la participación. Lo anterior por
cuanto ambos numerales disponían que la Administración adquirirá el producto objeto del
presente concurso mediante compra regional o convenio marco, e incluso previó expresamente
ello como una causal de terminación anticipada. Frente a lo cual, indica que la Administración
se allanó a lo alegado y mediante resolución R-DCA-0270-2018 se declaró con lugar el punto
recurrido. No obstante, señala que la Administración no modificó el contenido de la cláusula 1.2
en punto a la posibilidad de adquirir el objeto de la contratación por medio de una compra bajo
la modalidad de “compra regional o convenio marco.” Argumenta que aun y cuando no haya un
mínimo de compra asegurada, los consumos de años anteriores permiten realizar un estimado
de las posibles compras que se realizan, a partir de lo cual realiza los cálculos de precios para
presentar su oferta. Lo cual, sostiene se ve imposibilitado de estimar si existe la posibilidad de
que se compren los productos por medio de otras contrataciones o convenios marco. La
Administración considera que el tema objetado fue superado con la modificación de la
cláusula 2.14 sobre la vigencia del contrato, ya que se hizo saber que la expectativa real de

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