Resolución Nº R-DCA-332-2012 de Banco Nacional de Costa Rica, 03-07-2012

Fecha03 Julio 2012
EmisorBanco Nacional de Costa Rica
R-DCA-332-2012
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las nueve horas del tres de julio del dos mil doce.--------------------------
Recursos de objeción interpuestos por Marcela Castro Barrantes, Guillermo Madrigal Pastor y
Oscar Esquivel Carmona, los dos últimos en forma conjunta, en contra del cartel de la Licitación
Pública 2012LN-000041-01, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), servicios
profesionales para establecerán rol para la valoración de bienes muebles e inmuebles y la
fiscalización de inversiones. -------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Marcela Castro Barrantes, Guillermo Madrigal Pastor y Oscar Esquivel
Carmona, mediante escritos presentados el 20 de junio de 2012, interpusieron recurso de objeción al
cartel de la presente licitación.------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División a las 12 horas del 21 de junio de 2012, confirió audiencia
especial al BNCR, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de los objetantes.---
III. POR CUANTO: Esta División mediante R-DCA-312-2012 de las 12 horas del 21 de junio de
2012, rechazó de plano por extemporáneo el recurso de objeción al cartel interpuesto por el señor
José Martín Castro Padilla. ---------------------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: El BNCR mediante oficio L-6875-2012 atendió la audiencia conferida. -------
V. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: A) RECURSO DE MARCELA CASTRO
BARRANTES: 1) Requerimientos técnicos mínimos: Alega la objetante que el cartel en el
Apartado B “Requerimientos Técnicos Mínimos que se deberán cumplir para todos los ítems”,
inciso 2) se estipula: “Los profesionales personas físicas ofertados por las personas jurídicas
adjudicadas integrarán el rol de valuadores en los ítems en los que resulten adjudicados.”. En el
inciso 8) se señala: “El rol de asignaciones consistirá en una lista de valuadores ordenada
alfabéticamente por nombre del profesional persona jurídica adjudicada y profesional persona
física ofertado por la persona jurídica adjudicada el cual indicará el estricto turno en que se le
debe asignar al profesional los avalúos de una solicitud de crédito. . .”. De conformidad con lo
transcrito la persona jurídica adjudicada tendrá mayores posibilidades de que le asignen un avalúo
en función de la cantidad de los profesionales personas físicas adjudicadas. No hay igualdad de trato
entre los posibles oferentes y adjudicados, ni equilibrio de los intereses pues no hay equivalencia en
las obligaciones. Solicita se modifique tal apartado B incisos 2 y 8 en el sentido de que para el rol
de valuadores lo componga el adjudicado, ya sea la persona física o la persona jurídica como una
unidad. Si la persona jurídica adjudicada es asignada dentro del rol para realizar un avalúo, que ésta
delegue a cualquiera de sus miembros profesionales personas físicas que previamente haya

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR