Resolución Nº R-DCA-01110-2017 de Consejo Nacional de Vialidad, 19-12-2017

Fecha19 Diciembre 2017
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-1110-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por Constructora Montedes, S.A., Also Frutales, S.A.,
Quebradores del Sur de Costa Rica, S.A., Constructora Sánchez Carvajal, S.A., Grupo
Empresarial El Almendro, S.A., Constructora Guarco, S.A., Constructora Herrera, S.A.,
J.R. Ajima de Occidente, S.A., y Constructora Hernán Solís, S.R.L., en contra del cartel de
la Licitación Pública No. 2014LN-000019-0CV00, promovida por el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), para la “Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de ruedo en
lastre y tierra (4 años)”.------------------------------------------------------------------------------------------------
RESUL TANDO
I. Que las empresas Constructora Montedes, S.A., y Also Frutales, S.A., en fecha cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete, presentaron ante esta Contraloría General recursos de objeción
en contra del cartel de la licitación pública de referencia.-----------------------------------------------------
II. Que las empresas Quebradores del Sur de Costa Rica, S.A., Constructora Sánchez Carvajal,
S.A., Grupo Empresarial El Almendro, S.A., Constructora Guarco, S.A., Constructora Herrera,
S.A., J.R. Ajima de Occidente, S.A., y Constructora Hernán Solís, S.R.L., en fecha cinco de
diciembre de dos mil diecisiete, presentaron recursos de objeción en contra del cartel de la
licitación pública de referencia.---------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las nueve horas nueve minutos del cinco de diciembre dos mil
diecisiete, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto por la empresa Constructora Montedes, S.A., la cual fue
contestada mediante los oficios números PRO 01-2017-1159 del 11 de diciembre de 2017,
GCTT 02-17-0426 (4377) de 11 de diciembre de 2017, y GAJ-03-17-1554 (1107) de 11 de
diciembre de 2017.------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las nueve horas nueve minutos del seis de diciembre dos mil
diecisiete, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre
los recursos de objeción interpuestos por Also Frutales, S.A., Quebradores del Sur de Costa
Rica, S.A., Constructora Sánchez Carvajal, S.A., Grupo Empresarial El Almendro, S.A.,
Constructora Guarco, S.A., Constructora Herrera, S.A., J.R. Ajima de Occidente, S.A., y
Constructora Hernán Solís, S.R.L., la cual fue contestada mediante los oficios números PRO
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01-2017-1159 del 11 de diciembre de 2017, GCTT 02-17-0426 (4377) de 11 de diciembre de
2017, y GAJ-03-17-1554 (1107) de 11 de diciembre de 2017.-----------------------------------------------
V. Que mediante auto de las nueve horas nueve minutos del seis de diciembre dos mil
diecisiete, los recursos interpuestos por Quebradores del Sur de Costa Rica, S.A., Constructora
Sánchez Carvajal, S.A., Grupo Empresarial El Almendro, S.A., Constructora Guarco, S.A.,
Constructora Herrera, S.A., J.R. Ajima de Occidente, S.A., y Constructora Hernán Solís, S.R.L.,
fueron acumulados con los recursos interpuestos por Constructora Montedes, S.A., y Also
Frutales, S.A., de tal forma que el plazo para resolver se contabiliza a partir de la presentación
de los últimos recursos interpuestos en tiempo.-----------------------------------------------------------------
VI. Que mediante resolución No. R-DCA-1065-2017 de las trece horas dieciocho minutos del
siete de diciembre del dos mil diecisiete, por extemporáneo fue rechazado el recurso de
objeción presentado por Grupo Orosi, S.A.-----------------------------------------------------------------------
VII. Que para emitir esta resolución se han observado las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.-----------------------------------------------------------------------------------
CONS IDE RANDO
I. Consideraciones generales sobre la preclusión en el caso de las modificaciones
cartelarias: El artículo 179 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, reconoce la
posibilidad de impugnar vía recurso de objeción las modificaciones o adiciones del cartel,
impugnación que podrá versar únicamente en relación con las reformas que se hayan realizado.
A partir de lo anterior, de presentarse un argumento relacionado con un aspecto que no haya
sido variado en la modificación que da origen a los nuevos recursos, la misma será rechazada,
por encontrarse lo dicho precluido. La preclusión procesal no es otra cosa que la extinción de la
posibilidad de realizar determinadas actuaciones, considerando precisamente que las etapas
para hacerlo ya han transcurrido, como podría ser el caso de que una cláusula cartelaria que no
se haya objetado oportunamente y con las modificaciones se pretenda hacerlo pese a que esa
cláusula no se está variando. Para efectos de la presente resolución, cuando se refiera al cartel
original se trata del incorporado en la primera ronda de objeciones, proceso No. 1 de la gestión
que agrupa lo referente a esta licitación pública, cartel visible a folios 138 a 415 de dicho
expediente (R-DCA-0069-2015); la enmienda No. 1 visible en el disco de folio 70 del expediente
del proceso No. 2 (R-DCA-0306-2015); la enmienda No. 2 incorporada en el cartel visible en
disco de folio 30 del expediente del proceso No. 4 (R-DCA-0619-2015); la enmienda No. 3

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