Resolución Nº R-DCA-00617-2019 de Particular, 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorParticular
R-DCA-0617-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del
veintiocho de junio de dos mil diecinueve.--------------------------------------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa PANELTECH S.A., en contra
del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2019LN-000005-00059000001, promovida
por el REGISTRO NACIONAL, para “Acondicionamiento de oficinas en el registro
inmobiliario y el registro de bienes muebles del Registro Nacional. ”.---------------------------
RESULTANDO
I. Que el día diecisiete de junio de dos mil diecinueve la empresa Paneltech Sociedad
Anónima presentó ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en
contra del cartel de la Licitación Pública No. 2019LN-000005-00059000001, promovida
por el Registro Nacional. ------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las siete horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de
junio de dos mil dieciocho esta División otorgó audiencia especial a la Administración
licitante para que se pronuncia sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia
fue atendida mediante oficio número DAD-PRV-0534-2019 del veintiuno de junio de dos
mil diecinueve del Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, el cual se
encuentra incorporado en el expediente de objeción. -----------------------------------------------
III. Que esta resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico,
habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO: 1) Sobre el objeto de la Contratación. La objetante alega que
la Administración en el pliego cartelario es clara en cuanto a objetivos, pero la forma que
se establece limita la posibilidad de la Administración de conseguir a los mejores
proveedores en cada área y necesidad, toda vez que se asigna toda la obra a un único
proveedor. Asimismo, señala que establece requisitos de experiencia por
especialidades, que resultan de imposible cumplimiento en un único proveedor y limitan
la participación de cada empresa en su campo de especialidad. En virtud de lo anterior,
añade que de las cláusulas de experiencia establecidas se puede observar que estas
características buscan un modelo de empresa que tenga amplia experiencia en varios
campos. No obstante, en el mercado el tema de mobiliario de oficina es una
especialización, que se segrega en un segmento diferente a la construcción de obra

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