Resolución Nº R-DCA-00843-2019 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 29-08-2019

Fecha29 Agosto 2019
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DCA-0843-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de agosto del
dos mil diecinueve. -----------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO
S.A y EDICA LTDA en contra del acto de adjudicación del concurso derivado de la
licitación con precalificación No. 2018PR-000001-4402 promovido por la CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la contratación de “Diseño, construcción,
equipamiento, implementación y mantenimiento del nuevo Hospital Víctor Manuel Sanabria
Martínez, Puntarenas” recaído a favor del CONSORCIO VAN DER LAAT Y JIMENEZ-
INGELECTRA, por un monto de ¢81.208.193.680,00 (ochenta y un mil doscientos ocho
millones ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta colones) más $82.809.026,00
(ochenta y dos millones ochocientos nueve mil veintiséis dólares) .---------------------------------
RESULTANDO
I. Que CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO S.A. y EDICA LTDA presentaron en
fecha veinte de mayo del dos mil diecinueve ante la Contraloría General de la República,
recursos de apelación en contra del acto de adjudicación del concurso de precalificación
No. 2018PR-00000-4402 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social.--------------
II. Que mediante auto de las diez horas veintiocho minutos del tres de junio de dos mil
diecinueve, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y al
adjudicatario con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con
respecto a los alegatos formulados por las apelantes, y para que ofrecieran las pruebas
que considerara oportunas. Además, se otorgó audiencia inicial para los mismos efectos a
EDICA Ltda, respecto del recurso interpuesto por Constructora Gonzalo Delgado. Dicha
audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.--------
III. Que mediante auto de las diez horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil
diecinueve, esta División confirió audiencia a la apelante EDICA LTDA para que se refiera
únicamente a las argumentaciones que en contra de su oferta realizaron la Administración
y la adjudicataria al momento de contestar la audiencia inicial, y a la apelante
CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO para que se refiera únicamente a las
argumentaciones que en contra de su oferta realizó la apelante EDICA Ltda al momento de
contestar la audiencia inicial. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados
al expediente de la apelación.----------------------------------------------------------------------------------
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IV. Que mediante auto de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de
julio del dos mil diecinueve, esta División con fundamento en el artículo 191 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorrogó en veinte días hábiles más
una vez vencido el plazo inicial de los cuarenta días hábiles, el plazo para resolver los
recursos de apelación interpuestos.--------------------------------------------------------------------------
V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia
final a las partes, en vista de que durante el trámite del recurso se contaron con todos los
elementos necesarios para resolver los recursos.--------------------------------------------------------
VI. Que el Consorcio Van Der Laat y Jimenez - Ingelectra, en fecha veintidós de julio del
dos mil diecinueve, presentó de forma oficiosa argumentos de conclusiones.--------------------
VII. Que Constructora Gonzalo Delgado S.A. presentó en fecha veintiséis de julio del dos
mil diecinueve, argumentos de conclusiones de forma oficiosa.--------------------------------------
VIII. Que EDICA Ltda, presentó en fecha veintiséis de agosto del dos mil diecinueve,
argumentos de conclusiones de manera oficiosa.--------------------------------------------------------
IX. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS. Para la emisión de la presente resolución se tienen como
hechos probados de interés los siguientes: 1) Que el CONSORCIO VAN DER LAAT Y
JIMENEZ-INGELECTRA presentó la siguiente oferta económica de la licitación de marras:
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(Folio: 1663-1665 del Expediente administrativo). 2) Que el CONSORCIO VAN DER LAAT
Y JIMENEZ-INGELECTRA indicó con su oferta, en atención al formulario F-CA-71 lo
siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(Folio 1652 del expediente administrativo). 3) Que el CONSORCIO VAN DER LAAT Y
JIMENEZ-INGELECTRA presentó una descripción conceptual de la propuesta técnica,
indicando expresamente que: “La propuesta arquitectónica para el proyecto Hospital

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