Resolución Nº R-DCA-00352-2018 de Banco Nacional de Costa Rica, 13-04-2018

Fecha13 Abril 2018
EmisorBanco Nacional de Costa Rica
R-DCA-0352-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del trece de abril del dos mil
dieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa CERO RIESGO INFORMACIÓN
CREDITICIA DIGITALIZADA S.A., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No.
2018LN-000004-0000100001, promovida por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, para la
contratación de una empresa que suministre servicios de información general de clientes para
el Banco Nacional y las subsidiarias: BN Corredora de Seguros y BN Fondos.-------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada el veintitrés de marzo del dos
mil dieciocho presentó recurso de objeción en contra del cartel de la referida Licitación Pública
No. 2018LN-000004-0000100001.----------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante resolución No. R-DCA-0307-2018 de las catorce horas con diez minutos del
tres de abril del dos mil dieciocho, este órgano contralor rechazó de plano los recursos de
objeción interpuestos por las empresas Transunión Costa Rica TUCR S. A y por Aludel
Limitada.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las diez horas treinta y ocho minutos del cuatro de abril del dos mil
dieciocho se otorgó audiencia especial a la Administración licitante. Dicha audiencia fue
atendida mediante oficio No. L-01019-2018 del nueve de abril del dos mil dieciocho.----------------
IV. Que la presente resolución se emite dentro del término de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el deber de fundamentación del recurso de objeción. El artículo 178 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dispone: “El recurso deberá presentarse
con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que
el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la
Administración. Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con
señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación
administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones
expresas del ordenamiento que regula la materia.” Al respecto, mediante la resolución No. R-
DCA-854-2014 de las doce horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre del dos mil

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