Resolución Nº R-DCA-00324-2018 de Consejo Nacional de Vialidad, 06-04-2018

Fecha06 Abril 2018
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-0324-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas trece minutos del seis de abril del dos mil dieciocho.---------------------
Recurso de objeción interpuesto por Constructora Sánchez Carvajal, S.A., en contra del
cartel de la Licitación Pública No. 2018LN-000001-0006000001, promovida por el Consejo
Nacional de Vialidad, para la contratación de “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional
No. 707 (en lastre), secciones de control Nos. 21263, 21262, 21261, 10680 y 10670”. -------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Constructora Sánchez Carvajal, S.A., en fecha dieciséis de marzo de dos mil
dieciocho, presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la
licitación pública de referencia. --------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas seis minutos del veinte de marzo de dos mil
dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto por la empresa impugnante, la cual fue contestada mediante
oficios número GCTT 01-18-0099 de 22 de marzo de 2018, número GAJ-09-18-0355 de 23 de
marzo de 2018, y número PRO 01-2018-0223 de 23 de marzo de 2018. --------------------------------
III. Que para emitir esta resolución se han observado las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CO NSIDE RAN DO
I. Sobre el fondo del recurso interpuesto por Constructora Sánchez Carvajal, S.A.: 1)
Sobre la experiencia requerida en revestimiento de canales: Manifiesta la empresa
objetante que es empresa constructora con más de cincuenta años de experiencia, entre ella la
rehabilitación de carreteras y puentes, contando así con capacidad para ejecutar las obras
objeto de esta licitación; no obstante lo cual considera que la cláusula 4.2 del cartel es contraria
a los principios generales y constitucionales que rigen la contratación administrativa, al imponer
una restricción ilegítima a la participación, y debido a que se trata de un requisito de
admisibilidad que debe ser cumplido por todo eventual oferente, sin que exista una justificación
técnica sólida. Señala la empresa recurrente que la tabla No. 4.2.a del cartel requiere de una
experiencia mínima de 9.300 m2 en la actividad canal revestido de concreto hidráulico, lo cual
considera es idéntica a la construcción de cauces revestidos de toba cemento, por contar con
un procedimiento constructivo similar: conformación de la superficie, colocación de formaleta,
colocación del material (concreto, o toba cemento), proceso de acabado y cura; donde lo único
que varía es el material, que no presenta una variación tan marcada por tratarse de una mezcla

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