Resolución Nº R-DCA-194-2013 de Consejo Nacional de Vialidad, 16-04-2013

Fecha16 Abril 2013
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-194-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las catorce horas del dieciséis de abril de dos mil trece.----------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Sánchez Carvajal S. A., en contra del
acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional No. 2012LI-000005-0DE00, promovida por
el Consejo Nacional de Vialidad, para la contratación del diseño y construcción de tres intercambios: A)
Cañas, B) Bagaces y C) Liberia, en la Ruta Nacional No. 1, Carretera Interamericana Norte, Sección:
Cañas- Bagaces- Liberia, acto recaído en favor de la empresa Grupo Puentes y Calzadas
Infraestructura, S.L.U.--------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- La empresa Constructora Sánchez Carvajal S. A., presentó recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Pública Internacional No. 2012LI-000005-0DE00, por cuanto considera que
la oferta de la empresa adjudicada presenta vicios que impiden su adjudicación y que para el lote No. C),
la empresa que se ubica en segundo lugar en razón del precio, también presenta un incumplimiento que
impediría su readjudicación en el concurso.----------------------------------------------------------------------------
II. Mediante resolución No. R-DCA-025-2013 de las once horas del catorce de enero del dos mil trece, se
rechazó la ampliación del recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Hernán Solís
S.R.L. y se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, para que se refirieran a los
argumentos expuestos por las recurrentes Constructora Sánchez Carvajal S. A. y Constructora Hernán
Solís S.R.L. Asimismo, se otorgó audiencia a los apelantes para que se refirieran acerca de los argumentos
expuestos entre sí.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Mediante auto de las trece horas con tres minutos del cinco de febrero del dos mil trece, se confirió
audiencia especial a las empresas apelantes para que se refiriera a los argumentos expuestos en contra de
sus ofertas al momento de atender las audiencias iniciales, la cual fue contestada mediante escritos
agregados al expediente de apelación.-----------------------------------------------------------------------------------
IV.- Mediante auto de las once horas del veinte de febrero del dos mil trece, se solicitó a la
Administración remitir una copia fiel y completa del cartel consolidado de la licitación.-----------------------
V.- Mediante resolución No. R-DCA-100-2013 de las trece horas del veinte de febrero del dos mil trece,
se acogió la excepción de extemporaneidad presentada por la Administración y la empresa Constructora
Sánchez Carvajal S. A., en contra del recurso incoado por la firma Constructora Hernán Solís S.R.L.
Asimismo, se rechazó de plano por inadmisible el incidente de nulidad interpuesto por la empresa Hernán
Solís en contra de la resolución R-DCA-025-2013 de las once horas del catorce de enero de dos mil trece.-
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VI.- Mediante auto de las quince horas con diez minutos del primero de marzo del año dos mil trece, se
comunica que mediante oficio No. DCA-0510 del primero de marzo de dos mil trece, se solicitó criterio
técnico al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Asimismo se prorrogó el
plazo para resolver el presente asunto por veinte días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento
del plazo de cuarenta días luego de admitido a trámite el recurso.--------------------------------------------------
VII.- Mediante resolución No. R-DCA-139-2013 de las diez horas del siete de marzo de dos mil trece, se
rechaza la solicitud de revocatoria o reconsideración de la resolución No. R-DCA-100-2013 de las trece
horas del veinte de febrero del año dos mil trece y se declaran sin lugar las diligencias de adición y
aclaración de esa misma resolución, interpuestas por la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L.----------
VIII.- Mediante oficio No. DE-0512-13-03 del ocho de marzo del año en curso el (CFIA) remitió el
criterio técnico solicitado. En auto de las nueve horas del doce de marzo de dos mil trece, se confirió
audiencia especial por el plazo de tres días hábiles a las partes para se refirieran al criterio técnico
externado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX.- Mediante auto de las quince horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil trece, se
comunica que mediante oficios No. DCA-0632 y DCA-0636, ambos del dieciocho de marzo de dos mil
trece, se solicitó criterio técnico al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales
(Lanamme) y al Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinaria (EGAI) respectivamente.--------------------
X.- Mediante auto de las catorce horas del veintiuno de marzo de dos mil trece, se rechazó la prueba y la
solicitud para ampliar el requerimiento técnico solicitado al Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos estructurales, presentado por la empresa Constructora Sánchez Carvajal S. A.------------------------
XI.- Mediante oficio No. DCA-0689 del veintidós de marzo del año en curso, el EGAI remitió el criterio
técnico solicitado. De igual forma, mediante oficio No. LM-UP-27-2013 del veintidós de marzo del año en
curso, el Lanamme, emitió el criterio requerido. En auto de las once horas del primero de abril de dos mil
trece, se confirió audiencia especial por el plazo de tres días hábiles a las partes para se refirieran a los
criterios técnicos externados.---------------------------------------------------------------------------------------------
XII.- Mediante resolución No. R-DCA-169-2013 de las nueve horas del cinco de abril de dos mil trece, se
rechazó de plano la solicitud de reconsideración del auto de las nueve horas del cinco de abril del dos mil
trece, presentado por la empresa Constructora Sánchez Carvajal S. A.--------------------------------------------
XIII.- Mediante auto de las nueve horas del cinco de abril de dos mil trece, se confirió audiencia final a
las partes, la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente.-------------------------------------
XIV.- La presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite
las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. -------------------------------------------------------------

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