Resolución Nº R-DCA-181-2012 de Hospital San Juan de Dios, 16-04-2012

Fecha16 Abril 2012
EmisorHospital San Juan de Dios
R-DCA-181-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil doce. -----------------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas TRIDM S.A. y YIRE MÉDICA H.P. S.A. en
contra del cartel de la Licitación Pública No. 2012LN-000003-2102 promovida por el HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS para la Adquisición de recolector Canister, apósitos.--------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escritos presentados en este Despacho el 28 de marzo de 2012, las
empresas objetantes interpuseron recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública
No. 2012LN-000003-2102 promovida por el Hospital San Juan de Dios para la adquisición de
recolector de canister y apósitos. --------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Que mediante auto de las nueve horas del treinta de marzo de dos mil doce se
confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a los recursos interpuestos, lo
cual fue atendido mediante oficio No. SCA-00277-2012, complementado por los oficios SCA-
00281-2012 y SCA-00282-2012.---------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: A. RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA YIRE MÉDICA
H.P. S.A. Sobre la Audiencia oral. Previo a pronunciarse sobre los aspectos de fondo alegados,
conviene señalar que si bien el recurrente en su escrito señala aportar como prueba “muestra de los
productos presente en el mercado a ser expuesta en la correspondiente audiencia oral”, lo cierto es
que esta última se trata de una facultad que ostenta este Despacho, no encontrándose constreñido a
realizar la audiencia oral con ocasión de todo recurso de objeción, ello, de conformidad de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 172 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (RLCA) que en lo que interesa dispone que “una vez respondida la audiencia
especial la Contraloría General de la República podrá convocar a todas las partes a una audiencia
oral y pública (…)” En razón de ello, entendiéndose tal enunciación del objetante como una
solicitud para realizar audiencia oral, la misma debe ser rechazada, y por consiguiente como no
presentada la prueba señalada muestra del producto-, toda vez que el artículo 170 del RLCA señala
que “el recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente”. 1. Especificaciones
técnicas ítem 3. El recurrente señala que limitar las dimensiones de la forma en que se hace, es
“salir” de los estándares del mercado de forma injustificada, y que el propio hospital en anteriores
compras ha solicitado y recibido el tipo de dispositivos con dimensiones superiores. Señala que su
producto es más grande, con medida de 20x12.5x3, lo cual es un beneficio al poder utilizar el
producto en lesiones con dimensiones mayores y no altera la efectividad del apósito ya que está

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