Resolución Nº R-DCA-00416-2015 de Instituto Nacional de Aprendizaje (ina), 04-06-2015

Fecha04 Junio 2015
EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje (ina)
R-DCA-416-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del cuatro de junio del dos mil quince.----
Recurso de objeción interpuesto por la empresa IT SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN
S.A., en contra del cartel de la LICITACION PUBLICA No. 2015LN-000006-01, promovida por
el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) para la “Contratación de servicio
administrado de comunicación dedicada punto a punto entre Centros de Formación Profesional,
Talleres Públicos, Centros Especializados, Unidades Regionales hasta el Centro de Datos del
INA”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa IT Servicios de Infocomunicación S.A., interpuso recurso de objeción en
contra del cartel de la licitación de referencia, mediante escrito presentado en esta División de
Contratación Administrativa el día veintidós de mayo del dos mil quince.--------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se concedió
audiencia especial a la Administración a efecto que se refiriera de manera amplia y
fundamentada sobre los argumentos de la empresa objetante, audiencia que fue atendida
según los términos del oficio No. ALCA-277-2015 del veintiocho de mayo del presente año.-------
III. Que en el procedimiento se han observados la disposiciones legales y reglamentarias
respectivas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo del recurso interpuesto por la empresa IT Servicios de
Infocomunicación S.A. 1) Cláusula 3.9. Pruebas de conexión y funcionamiento. Indica el
objetante que el cartel es incompleto e impreciso pues no indica cuáles son las pruebas de
conexión y funcionamiento de enlaces a realizar, lo cual es determinante para el inicio de la
prestación del servicio y deben estar definidas expresamente en el cartel para brindar certeza
jurídica y técnica a las partes sobre las reglas del contrato, evitando así diferencias durante la
ejecución. Pretende que se incluya en el cartel el detalle de las pruebas de conexión y
funcionamiento para cada enlace y servicio de tecnologías de información y comunicación que
se brinda en la institución. La Administración, señala que mediante criterio técnico No. USST-
ADQ-215-2015 de fecha 27 de mayo pasado, se determinó que no necesariamente deben
quedar establecidos en el cartel las pruebas de conexión y funcionamiento de enlaces
requeridos, porque no corresponden a un insumo para la presentación de las ofertas. Señala

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