Resolución Nº R-DCA-067-2012 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 08-02-2012

Fecha08 Febrero 2012
EmisorBanco Popular y de Desarrollo Comunal
R-DCA-067-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las doce horas del ocho de febrero de dos mil doce. --------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa TECNOCÓMPUTO NV S.A. en contra de las
modificaciones de la enmienda No. 2 del cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000023-PCAD
promovida por el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL para la “Contratación del
servicio de arrendamiento de microcomputadores de escritorio (consumo por demanda)”. --------------------
I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil doce, la empresa
Tecnocómputo NV S.A. interpuso recurso de objeción en contra de las modificaciones de la enmienda
número 2 del cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000023-PCAD promovida por el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal para la “Contratación del servicio de arrendamiento de microcomputadoras de
escritorio (consumo por demanda)” -------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Que mediante auto de las quince horas del veintiséis de enero de dos mil doce se
confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera al recurso interpuesto, entre otros. ----
III. POR CUANTO: Que mediante oficio número PCAD-110-2012 de treinta y uno de enero de dos mil
doce complementado con el oficio número SGAC-164-2012 del pasado tres de febrero, la Administración
atiende la audiencia conferida.-------------------------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: I. SOBRE EL FONDO. A. Explicación del modelo. El recurrente objeta que el
oferente deba cotizar los precios tal y como se indica en el apartado 1.5 de precios del pliego cartelario por
cuanto la cláusula 2.1.1 no indica el plazo de arrendamiento de la cantidad a aumentar en las entregas
posteriores a los 18 meses. Alega que con el nuevo modelo de negocio y la modificación de las cláusulas
2.1.1, 2.5.3, 2.1 la cláusula 1.5 del cartel aunque no fue modificada-, se vuelve restrictiva debiendo ser
modificada ya que obliga a mantener un mismo y único precio independientemente del plazo de
arrendamiento. La Administración señala que desde un inicio el esquema de contratación es el
arrendamiento de microcomputadoras bajo la modalidad de consumo según demanda, que como lo indica
el punto 1.5 del cartel, se solicitó cotizar precios unitarios mensuales. Asimismo, señala que en la cláusula
2.1.1 solamente se hace referencia a la explicación general del modelo y no corresponde indicar en él la
vigencia del contrato y sus condiciones, sin embargo, aclara que en el punto 2.11 se da explicación de los
plazos contractuales, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso. Criterio para resolver: La
objeción en este punto se dirige a dos cláusulas distintas: la 1.5 del cartel referida al precio y la 2.1.1
denominada explicación del modelo. La cláusula 1.5. referida a los precios dispone, en lo que interesa, que
el oferente deberá indicar en forma clara el costo mensual por el alquiler de microcomputadoras de

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