Resolución Nº R-DCA-317-2011 de Accesibilidad Sin Exclusion, San Jose, 28-06-2011

Fecha28 Junio 2011
EmisorAccesibilidad Sin Exclusion, San Jose
R-DCA-317-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil once.-----------------
Recursos de objeción interpuestos por Constructora RAASA S.A., Asfaltos Orosi Siglo XXI
S.A. y Constructora Hernán Solís S.R.L. en contra de la modificación al cartel de la Licitación
Pública Internacional 2011LP-000037-32702 promovida por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, para la “Construcción de la Ruta Nacional N°4 Sección Bajos de Chilamate-
Vuelta de Kooper.----------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Las empresas Constructora RAASA S.A., Asfaltos Orosi Siglo XXI S.A. y Constructora
Hernán Solís S.R.L., interpusieron su recurso de objeción en tiempo el día 14 de junio de 2011.-
II. Mediante auto de las diez horas con treinta minutos del 15 de junio de 2011 se confirió
audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera a los recursos de objeción
interpuestos con la finalidad de que la Administración se refiriera en forma amplia y bien
fundamentada, interpuestos por las empresas Constructora RAASA S.A., Asfaltos Orosi Siglo
XXI S.A. y Constructora Hernán Solís S.R.L., así como que remitiera copia completa del
cartel con todas sus modificaciones.--------------------------------------------------------------------------
III. La Administración Licitante atendió la audiencia conferida y remitió el cartel en tiempo el
día 20 de junio de 2011.----------------------------------------------------------------------------------------
IV. Mediante auto de las quince horas con treinta minutos del veinte de junio de dos mil once se
convoca a las partes a una audiencia especial oral para que se refieran a lo dicho en sus recursos
de objeción o en sus respuestas a los mismos.--------------------------------------------------------------
V. Que al ser las catorce horas del día veintitrés de junio de dos mil once se dio inicio a la
audiencia especial oral conferida, con las presencia de todas las partes, la cual finalizó al ser las
quince horas con diez minutos.--------------------------------------------------------------------------------
VI. Que el día 24 de junio de 2011 el señor Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, carné 3815
presenta recurso de objeción contra la licitación de marras.----------------------------------------------
VII. En el procedimiento se han observado las normas constitucionales, legales y
reglamentarias.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre la competencia para conocer el recurso y legitimación de las objetantes. La
invitación a concursar se dio en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del martes 7 de junio del
2011 y se estableció como fecha de apertura de ofertas el 28 de junio del presente año, siendo que
los días hábiles entre la publicación de la licitación y la apertura de ofertas es de 15 días hábiles y
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el primer tercio resultan ser 5 días hábiles que vencieron el día 14 de junio, siendo ello así, se
considera que los recursos se presentaron en tiempo. Adicionalmente, las empresas objetantes
acreditan su interés en el concurso ya que su giro comercial esta directamente o indirectamente
relacionado con el objeto del concurso. Finalmente, los recursos están debidamente
fundamentados, por lo que se justifica su admisibilidad. Por lo tanto, se admiten para su estudio
por el fondo los argumentos presentados por las empresas Constructora RAASA S.A., Asfaltos
Orosi Siglo XXI S.A. y Constructora Hernán Solís S.R.L.------------------------------------------------
II. Sobre el recurso presentado por Marco Antonio Vargas Cavallini. De conformidad con el
análisis de admisibilidad esbozado supra, este despacho declara inadmisible por extemporáneo el
recurso de objeción presentado por el señor Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, siendo que el
plazo para la presentación de recursos venció el pasado 14 de junio de 2011, razón por la cual el
recurso recibido en esta Contraloría General el día 24 de junio de 2011 resulta evidentemente
improcedente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Sobre el fondo de los recursos. 1) Recurso interpuesto por Constructora Hernán Solís
S.R.L a) Sobre el 5% del Capital de Trabajo – Cláusula 3.1.3, La empresa objetante
manifiesta que, ya que sobre el tema del 5% del Capital de Trabajo, la resolución anterior de la
Contraloría General de la República (CGR), R-DCA-239-2011, fue muy clara al indicar: “Así las
cosas, concluye este Despacho que, en el caso en concreto, el 5% de capital de trabajo en los
términos requeridos por el cartel no guarda relación con lo que la Administración pretende
regular mediante el inciso b) del punto 3.1.3, en cuanto a verificar que el oferente cuenta con
recursos financieros específicos para hacerle frente al 20% del proyecto en cuestión, por lo que
procede declarar parcialmente con lugar la objeción en este punto y deberá la Administración
eliminar el requerimiento cartelario respecto a que un 5% los recursos financieros específicos
deberán provenir de capital de trabajo, definido este a partir de los estados financieros de la
empresa correspondientes al último periodo fiscal.” Sin embargo, en el pliego de condiciones
reformado en la cláusula 3.1.1 indica de nuevo, lo siguiente: A. “Capital de Trabajo: el oferente
debe garantizar que dispone de al menos un 5% de capital de trabajo, con relación al monto de
la oferta. Al respecto, manifiesta la objetante que no hay ningún cambio sustancial con respecto
al punto anteriormente objetado, manteniéndose la contradicción de sumar un recurso económico
histórico (que ya no necesariamente existe), con otro que está por venir. Insiste en que el cartel
contiene una grave contradicción en este punto. En su criterio, el capital de trabajo como lo

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