Resolución Nº R-DCA-179-2013 de Fundacion Pro Ayuda Instituto Materno Infantil Carit, 08-04-2013

Fecha08 Abril 2013
EmisorFundacion Pro Ayuda Instituto Materno Infantil Carit
R-DCA-179-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA. San José, a las quince horas del ocho de abril del dos mil trece.------------------------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas Multiservicios Electromédicos S.A. y Meditek
Services S.A., contra el cartel de la contratación N°FUNCARIT 2013-000002, promovida por la
Fundación Pro Ayuda al Instituto Materno Infantil CARIT, para el equipamiento de salas de operaciones
para aumento de la resolutividad y especialización de la atención oncológica.-----------------------------------
I.-POR CUANTO: Que las empresas Multiservicios Electromédicos S.A. y Meditek Services S.A.,
presentaron en tiempo y forma recurso de objeción en contra del cartel de referencia.--------------------------
II.-POR CUANTO: Que este Despacho mediante auto de las ocho horas del 22 de marzo del 2013,
notificado en la misma fecha, confirió audiencia especial a la entidad licitante a efecto que se refiriera por
escrito en forma amplia y detallada, a los argumentos expuestos en ambos recursos, debiendo aportar
igualmente copia fiel y completa del respectivo cartel de la contratación. Disponiendo además, que el
plazo de resolución de los recursos, visto que fueron interpuestos en fechas diferentes, se computaría a
partir de la fecha de presentación del último.--------------------------------------------------------------------------
III.-POR CUANTO: Que la audiencia conferida fue debidamente atendida por la licitante mediante
oficios F-008-03-2013, F-009-03-2013 y F-010-04-2013 de fechas 22 y 25 de marzo y 1° de abril, todos
del año 2013.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.-POR CUANTO: Sobre la competencia de este órgano contralor para conocer de los recursos: El
artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, desarrollado por el artículo 172 del Reglamento a
dicha Ley establece, que el recurso de objeción procederá interponerlo ante la Contraloría General de la
República en el caso de licitaciones públicas, entendidos estos, como aquellos procedimientos ordinarios
de compra tramitados por las entidades públicas cubiertas por la Ley y el Reglamento citado, es decir, las
establecidas en el párrafo primero del artículo 1° la Ley. No obstante lo anterior, en el caso de
procedimientos de contratación tramitados por aquellas entidades sujetas únicamente a los principios de
contratación (párrafo segundo del mismo artículo), ya esta División ha venido esbozando una tesis en el
sentido que si bien a estas organizaciones no les aplican los procedimientos ordinarios tal y como están
regulados en la Ley, bajo un enfoque de control de los procedimientos, es posible para este órgano
conocer del régimen recursivo que recaiga sobre estas, sustentado en el principio de control de asidero
constitucional y reconociendo que pese a tratarse de entidades que no siguen las formalidades propias de
estos procesos, tampoco es posible dejar al administrado sin la posibilidad de depuración y control de los
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actos que en estos se emita. Así por ejemplo en la resolución R-DJ-331-2010 del 13 de julio del 2010, se
indicó: “(…) Así las cosas, la Contraloría General tiene competencia para conocer de los medios de impugnación
establecidos en materia d e contratación administrativa, -sea tanto el recurso de apelación como el recurso de
objeción al ca rtel- por cuanto en ambos se tutela el respeto y correcto cumplimiento de los principios de
contratación administrativa. En cuanto al recurso de objeción propiamente dicho, debemos señalar que este medio
recursivo ha sido establecido en nuestro ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover obstáculos que
restrinjan in justificadamente la participación de oferentes o que violenten el principio de igualdad de trato, lo se
traduce en última instancia, en un mecanismo de control y verificació n de la correcta aplicación de los principios de
contratación administrativa en los procesos de compras de las administraciones públicas. Entonces, así como se
tiene competencia para conocer los recursos de apelación sobre los a ctos de adjudicación o lo que declare desierto
o infructuoso el concurso, de los proce sos de contratación administrativa que se realicen con fondos públicos, de
igual manera se debe concluir que esta Contraloría General tiene competencia pa ra conocer de los recurso de
objeción contra los carteles de las contrataciones según lo que de seguido se dirá -, independientemente de la
denominación que se le haya dado al procedimiento. Ahora bien, es lo cierto que el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa divide la competencia para conocer de dichos recu rsos en razón del procedimiento, de
forma tal que a la Contraloría General le corresponde conocer de los recursos de objeción en las contrataciones de
mayor cuantía (artículo 172 del reglamento), y a la Administración licitante le corresponde conocer de los recursos
de objeción en las contrataciones de menor cuantía (artículo 173 del reglamento). Por consiguien te, y bajo los
presupuestos dichos, resulta necesario determinar la cuantía a partir de la cual le corresponde a este órgano
contralor la competencia para conocer de los recursos de objeción en lo s procesos de contratación administrativa
que rea lice la Compañía (…)” En esta resolución se determinó la procedencia del recurso de objeción en
una entidad regida por principios, a partir de la cuantía del negocio en relación con el procedimiento a
seguir, de acuerdo con los límites de contratación vigentes al momento de la invitación. En el caso que nos
ocupa no obstante, la Fundación Pro Ayuda al Instituto Materno Infantil CARIT no cuenta con un estrato
dentro de los límites que anualmente esta Contraloría General actualiza, motivo por el cual se debe
establecer su estrato a partir de los datos existentes en nuestros registros, derivados de las aprobaciones de
las partidas de servicios, materiales y suministros, y bienes duraderos para los períodos 2011, 2012 y
2013, del cual se registra únicamente el período referido al 2012, el cual corresponde a un monto de
¢288,82 mills (doscientos ochenta y dos millones ochocientos veinte mil colones). Así las cosas
estableciendo el promedio con esa cifra, que resulta de dividir esta por el valor del año al que se ha
asignado aprobación, nos ubica a dicha Fundación en el estrato I de los límites actuales de contratación
vigentes a partir del 28 de febrero del 2013 y emitidos según resolución R-DC-029-2013 del 26 de febrero
del mismo año. Bajo esta consideración, las instituciones ubicadas en el estrato I de dicha resolución

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