Resolución Nº R-DCA-00947-2015 de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 20-11-2015

Fecha20 Noviembre 2015
EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
R-DCA-947-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas con treinta y ocho minutos del veinte de noviembre de dos mil
quince --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS
VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2015LA-000002-
01, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, para la
contratación de una empresa que brinde el servicio para la tercerización del recaudo del INVU,
mediante una plataforma de software para la administración centralizada de conectividad y
convenios, acto recaído a favor de la empresa LOGÍSTICA TRANSACCIONAL DEL ISTMO
S.A. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que en fecha seis de noviembre de dos mil quince, la empresa TRES-CIENTO DOS-
QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, presentó ante esta Contraloría General de la República,
recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la citada Licitación Pública No.
2015LA-000002-01.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil
quince, esta División solicitó el expediente administrativo a la Administración, lo cual fue
atendido mediante oficio No. C-UAC-477-2015.-----------------------------------------------------------------
III. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias respectivas.-------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente caso se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que la empresa TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS
VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, adjuntó con su oferta, un anexo no.3 titulado “Calidades de los Profesionales
Ofertados”, el cual contiene currículo de los profesionales que oferta, a saber: a). Javier Blanco
Sánchez, el cual se encuentra en idioma inglés. b). Michael Jiménez Palacios. c). César
Armando Rojas Castro. d). Alexander Jiménez Palacios. e). Marco Jiménez Gutiérrez. (ver
folios 206 al 237 del expediente de apelación). 2) Que además dicha empresa TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE SOCIEDAD DE

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