Resolución Nº R-DCA-00835-2016 de Oficina de Las Naciones Unidas de Servicios Para Proyectos (unops), 12-10-2016

Fecha12 Octubre 2016
EmisorOficina de Las Naciones Unidas de Servicios Para Proyectos (unops)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go. cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-835-2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas dieciséis minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis. ------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA SÁNCHEZ
CARVAJAL S.A., ESTRUCTURAS S.A., CODOCSA S.A., EDICA LIMITADA, GRUPO OROSI
S.A., COMPAÑÍA CONSTRUCTORA VAN DER LAAT Y JIMÉNEZ S.A., y PUENTE PREFA
S.R.L., en contra del cartel del CONCURSO No. ITB-CRPC-96800-2016-003 promovido por la
OFICINA DE NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) para la
construcción de la obra denominada “Intersección Garantías Sociales y colector hacia el río
María Aguilar, San José Costa Rica.” –----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, las empresas Constructora Sánchez
Carvajal S.A., Estrucrturas S.A., CODOCSA S.A., EDICA Limitada, Grupo Orosi S.A., Compañía
Constructora Van der Laat y Jiménez S.A., y Puente Prefa S.R.L., presentaron ante la
Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel del concurso No.
ITB-CRPC-96800-2016-003 promovido por la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para
Proyectos (UNOPS). --------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil
dieciséis, esta División de Contratación Administrativa otoraudiencia especial a la entidad
licitante para que se pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos, lo cual fue
atendido por la UNOPS mediante el oficio No. UNOPS/2016/96800/RFC/005 del seis de octubre
del dos mil dieciséis. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -----------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL PARA CONOCER DE LOS
RECURSOS DE OBJECIÓN INTERPUESTOS: En el oficio No. UNOPS/2016/96800/RFC/005
del 06 de octubre del 2016, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
(UNOPS) manifestó lo siguiente: “La presente comunicación se envía a la Contraloría General
de la República de forma espontánea por UNOPS y no debe ser interpretada como sujeción al
marco jurídico nacional costarricense. La presente comunicación tampoco representa una
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go. cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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renuncia a la inmunidad de jurisdicción o a la inviolabilidad de UNOPS, conforme previstas y
garantizadas por las Secciones 2 y 3 del Artículo II de la Convención sobre Privilegios e
Inmunidades de las Naciones Unidas, la cual ha sido firmada y ratificada por la República de
Costa Rica.” (ver folio 922 del expediente de la objeción). Criterio de la División: En el caso
bajo análisis se observa que los recursos de objeción se interponen contra el cartel del
concurso No. ITB-CRPC-96800-2016-003 promovido por la Oficina de Naciones Unidas de
Servicios para Proyectos (UNOPS) para la ejecución y desarrollo del proyecto denominado
“Construcción y supervisión de tres pasos a desnivel en la ruta nacional No. 39 Carretera de
Circunvalación, en la Rotonda de las Garantías Sociales, Facultad de Derecho UCR-Rotonda
de la Bandera e Intersección Guadalupe y Fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Programa
de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial.” A su vez, dicho proyecto tiene como antecedente
el Memorando de Acuerdo (MDA) y sus respectivas adendas suscritas por el Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI) y la Oficina de Naciones Unidas de Servicio para Proyectos (UNOPS) el
cual fue refrendado por esa Contraloría General mediante el oficio No. 03660 (DCA-0717) del
15 de marzo del 2016. En lo que respecta a la vía recursiva que se debe aplicar en las
contrataciones que se realicen con fundamento en dicho acuerdo, en el oficio No. 03360-2016
se indicó lo siguiente: “Consecuentemente, considera esta Contraloría General de la República
que en el tanto que, como parte de la ejecución contractual, UNOPS estará administrando
fondos públicos, las contrataciones que deba promover financiadas con dichos fondos, se
regirán por los principios de contratación pública, dentro de los que se encuentra el principio de
control. Por consiguiente, resultará aplicable el régimen recursivo que ha sido establecido en la
Ley de Contratación Administrativa./ Ahora bien, en relación con el régimen recursivo, como
base en los criterios de proporcionalidad y razonabilidad con los que debe tratarse los controles,
para efectos de la determinación de los montos a partir de los cuales le corresponderá a este
órgano contralor conocer sobre el régimen recursivo, resultarán aplicables los límites
económicos aplicables para el caso de la Administración, en este caso el Conavi, que se
encuentran dispuesto en la resolución R-DC-014-2016 de las diez horas del veintitrés de
febrero del dos mil dieciséis (publicado en el Alcance Digital No.28 del 29 de febrero de 2016
del Diario Oficial la Gaceta), mediante el cual se establecen los límites económicos de
contratación administrativa y sus futuras actualizaciones./ Lo anterior, tomando en
consideración que en este caso no se trata de un patrimonio autónomo, sino que por el

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