Resolución Nº R-DCA-00198-2019 de Particular, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
EmisorParticular
R-DCA-0198-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas veintiséis minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.
Recurso de objeción interpuesto por la empresa KILIX MEDICAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra del cartel de la LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000044-2101, promovida por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, para la “Adquisición
de poligrafía cardiorespiratoria, diagnóstica, titulación de PAP y noche dividida, para el servicio
de Neumología.”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que la empresa Kilix Medical S.R.L., presentó ante esta Contraloría General, recurso de
objeción contra el cartel de la licitación abreviada de referencia, el veinte de febrero del dos mil
diecinueve. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.-Que en el procedimiento se han observado las disposiciones reglamentarias pertinentes. -----
CONSIDERANDO
I.- Único. Sobre la admisibilidad del recurso presentado. Competencia de la Contraloría
General de la República para conocer del recurso interpuesto: De conformidad con el
numeral 81 de la Ley de Contratación Administrativa, todo potencial oferente de un
procedimiento de contratación puede objetar el contenido cartelario definido por la
Administración, sin embargo, la instancia competente para su conocimiento variará
dependiendo del tipo de procedimiento ordinario que se trate; de esta forma, el artículo de
marras señala textualmente que: “El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la
República en los casos de licitación pública y en los demás casos ante la administración contratante”. En
igual sentido, los artículos 180 y 181 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
expresamente señalan que los recursos de objeción contra los carteles de las licitaciones
públicas se interpondrán ante la Contraloría General de la República, en tanto que, los
referentes a las licitaciones abreviadas serán de conocimiento ante la administración licitante.
Lo anterior implica que, en materia de atención de recursos de objeción al cartel, esta
Contraloría General tiene su competencia limitada para el conocimiento de aquellos
procedimientos de compra tramitados mediante licitación pública; en tanto que, tratándose de
licitaciones abreviadas, únicamente podrán ser interpuestas y conocidas ante la Administración
contratante. Así las cosas, en el caso bajo análisis se determinó que el recurso de objeción
interpuesto fue contra el cartel de una licitación abreviada; lo cual fue así indicado por el propio

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