Resolución Nº R-DCA-01301-2019 de Banco de Costa Rica, 17-12-2019

Fecha17 Diciembre 2019
EmisorBanco de Costa Rica
R-DCA-1301-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas catorce minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil diecinueve.-----------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por CENTRAL DE SERVICIOS PC SOCIEDAD
ANONIMA, en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-
0015700001 promovida por el BANCO DE COSTA RICA para la adquisición de “Servicio
de arriendo de equipos de cómputo y su soporte para las oficinas del Conglomerado del
BCR”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día tres de diciembre de dos mil diecinueve, la empresa Central de Servicios PC
Sociedad Anónima presentó ante la Contraloría General de la República, recurso de
objeción en contra del cartel de la licitación pública 2019LN-000009-0015700001.------------
II. Que mediante auto de las catorce horas con dos minutos del cuatro de diciembre de
dos mil diecinueve, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante
para que se pronunciara respecto al recurso de objeción interpuesto por Central de
Servicios PC Sociedad Anónima, la cual fue atendida mediante el oficio OCA-098-2019, el
cual consta en el expediente de objeción.-----------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------
CONSIDERANDO
I.SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: a) Sobre el BIOS: La objetante señala que el
cartel publicado en la tercera versión solicita lo siguiente: “Req: BIOS. #1.- El BIOS debe ser
la misma marca del fabricante del equipo ofertado. El BIOS del equipo debe contar con protección
integrada contra cambios y actualizaciones no autorizadas, malware, virus o ataques maliciosos;
cumpliendo con las normativas de la política NIST SP800-147 o superior. El BIOS debe ser la
misma marca del fabricante del equipo ofertado. Esta solución debe contar con un sistema de BIOS
redundante que permita la recuperación automática del estado original del BIOS principal sin
intervención del usuario, en caso de que sea modificado o alterado de forma accidental o mediante
un ataque malicioso. BIOS. Así mismo está solución debe permitir proteger y recuperar los sectores
de arranque principales del disco duro o del disco de estado sólido presente en el equipo. Si el
sector de arranque es dañado de manera accidental o mediante un ataque malicioso, se deberá
recuperar automáticamente sin intervención del usuario o personal técnico.”. Al respecto, la
objetante indica que lo contenido en el pliego no obedece a lo resuelto en la resolución R-
DCA-1067-2019, por el contrario al momento en que el Banco publica la tercera versión

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