Resolución Nº R-DCA-00791-2019 de Banco Central de Costa Rica, 13-08-2019

Fecha13 Agosto 2019
EmisorBanco Central de Costa Rica
R-DCA-0791-2019
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del trece de agosto
de dos mil diecinueve.-------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por AGENCIA VALVERDE HUERTAS y
SEGURIDAD ALFA S. A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-
000007-0004900001, promovida por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA para
“Renovar y mantener vigentes la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad
para los edificios de la Corporación Banco Central de Costa Rica”.--------------------------------
RESULTANDO
I. Que mediante escritos presentados ante esta Contraloría General en fecha 29 de julio
de 2019, las empresas Agencia Valverde Huertas y Seguridad Alfa S. A., presentaron
sendos recursos de objeción en contra del cartel de la referida Licitación Pública 2019LN-
000007-0004900001. -------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas con veinte minutos del treinta de julio de dos mil
diecinueve se otorgó audiencia especial a la Administración sobre el recurso interpuesto.
Dicha audiencia fue atendida mediante oficio DAD-PRO-0139-2019 del 05 de agosto de
2019 recibido en esta Contraloría General en dicha fecha. En el mismo, se indica que el
expediente administrativo junto con la versión actualizada del cartel, se encuentra
disponible en formato electrónico en la plataforma SICOP. ------------------------------------------
III. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley y se han observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. A) RECURSO INTERPUESTO POR AGENCIA
VALVERDE HUERTAS (AVAHUER). A partir del cuestionamiento realizado por la
empresa objetante en torno a diversas disposiciones cartelarias relacionadas con el deber
de las potenciales oferentes de contar con armas no letales o menos letales, se abordará
el recurso en tres puntos. 1) En cuanto a la improcedencia del requerimiento. La
objetante indica que varias disposiciones cartelarias asociadas con el asunto indicado
carecen de fundamentación técnica y lógica, resultando en el establecimiento de limitantes
sin razón de ser y contrarias a derecho que limitan la participación, sobre todo
considerando que de acuerdo con su criterio, tanto las armas letales como no letales,
deben inscribirse ante el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad

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