Resolución Nº R-DCA-00861-2018 de Ministerio de Obras Publicas y Transportes, 04-09-2018

Fecha04 Septiembre 2018
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Transportes
R-DCA-0861-2018
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.----------
Recursos de apelación interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA NB EQUIPO Y
MAQUINARIA, S.A. en contra del acto que declara infructuosas las líneas 8 y 16; GRUPO
EMPRESARIAL EL ALMENDRO, S.A. en contra del acto que declara infructuosa la línea 16 y
CONSORCIO AJIMA-SCA en contra del acto de adjudicación de las líneas 2, 3, 5, 15, 17, 18,
19 y 20, en contra del acto que declara infructuosas las líneas 16 y 25 de la LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2017LN-000018-0012400001, promovida por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, para contratar los servicios de alquiler de excavadoras
hidráulicas y tractores, acto recaído a favor de Constructora NB Equipo y Maquinaria, S.A.
las líneas 2, 5, 15, 18 y 19; Consorcio Aquaecosistems-Rivendel las líneas 3 y 20 Grupo
Empresarial El Almendro, S.A. la línea 17.-------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que las empresas Constructora NB Equipo y Maquinaria, S.A., Grupo Empresarial El
Almendro, S.A. y el Consorcio AJIMA-SCA, el veintiuno de junio del dos mil dieciocho,
interpusieron ante este órgano contralor recurso de apelación contra el acto final de la Licitación
Pública No. 2017LN-000018-001240001.-------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos
mil dieciocho, esta División solicitó el expediente administrativo, requerimiento que fue atendido
mediante oficio No. DVA-DPI-2018-263 del veintidós de junio de dos mil dieciocho.------------------
III. Que mediante auto de las diez horas veintitrés minutos del cinco de julio de dos mil
dieciocho se confirió audiencia inicial a la Administración y adjudicatarios, la cual fue atendida
mediante escritos agregados al expediente de apelación.----------------------------------------------------
VI. Que mediante Resolución No. R-DCA-0734-2018 de las diez horas cincuenta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciocho, se declaró sin lugar la excepción de extemporaneidad
presentada por el Consorcio Aquaecosistems de Centroamérica, S.A. - Construcciones
Rivendel S.A., en relación con el recurso de apelación presentado por la empresa Constructora
NB Equipo y Maquinaria S.A.-----------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las trece horas trece minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho
se confirió audiencia especial a las empresas apelantes para que se refieran a los
incumplimientos que se les achacaron las adjudicatarias y la administración cuando atendieron
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la audiencia inicial y se puso en conocimiento de las partes la prueba técnica presentada por el
Consorcio AJIMA-SCA, audiencia que fue atendida según escritos agregados al expediente de
apelación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las nueve horas doce minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho esta División confirió audiencia final a todas las partes para que formularan sus
conclusiones y puso en conocimiento de las partes el disco compacto que consta a folio 339 del
expediente de la apelación que contiene el documento identificado como el NI: 15740 y dos
adjuntos, presentados con el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora NB
Equipo y Maquinaria, S.A., la cual fue atendida según escritos agregados al expediente de la
apelación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para el dictado de la presente resolución, a partir de la información
que consta en el expediente digital tramitado a través de la plataforma SICOP, a cuya
documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica
http://www.sicop.co.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico, digitando el número de
procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, se tiene por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración realizó la apertura de
ofertas de la licitación pública 2017LN-000018-0012400001 “Servicio de alquiler de excava
doras hidráulicas y tractores” el 01 de febrero del 2018 (Ver la siguiente dirección:
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&fromESFla
g=Y&cartelNo=20171200604&cartelSeq=00&cartelCate=1). 2) Que en la oferta de Constructora
NB Equipo y Maquinaria, S.A. consta que ofertó el siguiente equipo para las líneas 8 y 16: 2.1)
Línea 8: se describe el siguiente equipo:
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(Ver la siguiente dirección: https://www.sicop.go.cr/moduloBid/open/bid/EP_OPJ_EXA222.jsp
?biddocUnikey=D20180201110635361615175047954830&releaseYn=N&cartelNo=2017120060
4&cartelSeq=00 documento denominado: "Oferta Posición 8.pdf")
. 2.2) Que junto con la oferta aportó el contrato CR-IL1321-02, en donde se indica lo siguiente:
[…]

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