Resolución Nº R-DCA-00730-2019 de Consejo de Seguridad Vial, 26-07-2019

Fecha26 Julio 2019
EmisorConsejo de Seguridad Vial
R-DCA-0730-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las quince horas y diez minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecinueve.--------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas GRUPO VISIÓN
TECNOLOGÍAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA; ICE ELECTRONICS S.A.;
CONSORCIO TITAN SEMEX S.A.; MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A.; SMART
CITY CENTRO AMÉRICA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA; TECSIDEL
INTERNACIONAL S.A. y PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COSTA RICA)
S.A., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2019LI-000001-0058700001
promovida por el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL para Contratación de un sistema
de transporte inteligente (ITS) para la gestión tecnológica de una movilidad segura y
eficiente”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el once de julio de dos mil diecinueve, las empresas GRUPO VISIÓN
TECNOLOGÍAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA; ICE ELECTRONICS S.A.;
CONSORCIO TITAN SEMEX S.A.; MILLICOM CABLE COSTA RICA, S.A.; SMART
CITY CENTRO AMÉRICA HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA; TECSIDEL
INTERNACIONAL S.A. y PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COSTA RICA) S.A.,
presentaron ante la Contraloría General de la República, recursos de objeción en contra
del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2019LI-000001-0058700001 promovida por el
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.-----------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas once minutos del doce de julio de dos mil
diecinueve, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que
se pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos. Dicha audiencia fue
atendida mediante el oficio DE-2019-2426 del dieciocho de julio del dos mil
diecinueve, el cual se encuentra incorporado al expediente de la objeción. ------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. --------------------
CONSIDERANDO
I.SOBRE EL FONDO: i. Sobre el recurso de la empresa GRUPO VISIÓN
TECNOLOGÍAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. 1) Sobre la experiencia
del oferente. La objetante alega que el cartel solicita una experiencia mínima de seis
proyectos implementados y funcionando a la fecha, similares al objeto de contratación
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no menor a 200 cámaras de foto multa instaladas por proyecto de totalidad de todas las
fases, implementados en los últimos 10 años. Al respecto señala que el objeto de la
contratación es para un solo proyecto con 100 cámaras instaladas, según el ítem 23 del
cartel. Considera que bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad no resulta
congruente el requisito de experiencia mínima solicitada en relación con el objeto de la
contratación promovida por el COSEVI. Adicionalmente, indica que dentro del
expediente administrativo de este proceso, se extraña la justificación técnica para
solicitar como experiencia mínima de admisibilidad un requisito mínimo de 200
CAMARAS, siendo que el objeto es sólo de 100 CAMARAS. Considera que es evidente
que el requisito violenta principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad,
ya que como se demuestra, el requisito solicitado como admisibilidad no es congruente
con el objeto del contrato, superando en el doble la cantidad de cámaras requeridas, por
lo que el requisito resulta violatorio a los principios de libre concurrencia y eficiencia y
eficacia, al limitar la participación solicitando un requisito de admisibilidad tan estricto.
Afirma que al realizar un análisis de proyectos similares en ciudades de América Latina,
encuentra que existen pocos casos que actualmente están operando con más de 200
cámaras instaladas, tal es el caso único de Sao Paulo en Brasil. En otras ciudades
importantes en México, como lo es la Ciudad de México con un padrón aproximado de
5,500,000 vehículos y el Estado de Jalisco con un padrón de 3,600,000 vehículos no
sobrepasan más de las 140 cámaras de foto multas en cada ciudad, así mismo en la
ciudad de Buenos Aires con un padrón de 1,543,000 vehículos en avenidas y
autopistas, solo tiene instalado 129 cámaras certificadas de Foto Infracciones. Así las
cosas es claro que el requisito restringe de manera injustificada la participación de
oferentes, en detrimento del interés público. El presente aspecto del cartel podría ser
saneado si la administración permite que los oferentes presenten como requisito de
admisibilidad una experiencia que sea congruente con el objeto licitado. A manera de
sugerencia indica la siguiente redacción a efectos de que el requisito permita la mayor
participación posible, que garantice la obtención del objeto de forma más eficiente:
Experiencia en 5 proyectos similares en América Latina en los últimos 10 años, que en
su totalidad se hayan instalado por lo menos 300 cámaras de foto infracciones y donde
se hayan generado un mínimo de un millón de infracciones. La Administración
manifiesta que se requiere que el fabricante de las cámaras cuente con un mínimo de
10 años de experiencia como fabricante en esta solución. Indica que la mayoría del
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proyecto dependerá de la foto multas por la importancia de la evidencia y de la
confidencialidad de información que será procesada. Por ello, el oferente deberá
demostrar en al menos 6 contratos tal como se especifica en el pliego cartelario, que
posee la experiencia y el conocimiento suficiente para la implementación de un proyecto
de esta magnitud. Cabe resaltar que el alcance a futuro de este proyecto, se perfila para
que se extienda a nivel nacional por fases, siendo esta contratación la primera fase a
desarrollar. Los proyectos de foto multas están integrados a una solución que va más
allá de solo cámaras, basándose en una solución completa de ITS que se complementa
directamente con software, administración, procesamientos, estadísticas y cumplimiento
de ley. El procesamiento de evidencia por foto multas incorpora un manejo importante y
significativo para velar por los intereses del ciudadano. En la foto multa es
determinantemente el factor primordial para garantizar que la medición de velocidad, luz
roja u otra infracción capturada por este equipo sean legalmente precisas y sin errores.
En el cartel no se indica una cantidad de cámaras necesarias, solo se menciona que se
deben cubrir 100 localizaciones o puntos. En el cartel solo se menciona que se
requieren 100 gabinetes extras. La cantidad de cámaras será determinada por cada
oferente dependiendo de la solución que provean. Cada oferente deberá evaluar los 100
puntos y determinar la cantidad de cámaras necesarias para cubrir los 100 puntos. Los
100 puntos deberán cubrir ambas direcciones del tránsito por punto. Criterio de la
División: La objetante considera que la experiencia requerida resulta desproporcional
de frente al objeto licitado, ya que considera que el requerir una experiencia mínima de
seis proyectos implementados y funcionando a la fecha, similares al objeto de
contratación no menor a 200 cámaras de foto multa instaladas por proyecto en totalidad
de todas las fases, resulta excesivo cuando el objeto contractual es solo de seis
cámaras; y por tanto propone una cantidad menor de proyectos, a saber cinco proyectos
que reúnan en su totalidad 300 cámaras. Al respecto debe indicarse que la objetante al
plantear su argumento parte de una premisa equivocada, por cuanto como bien lo aclara
la Administración, en el cartel no se indica una cantidad de cámaras, solo se menciona
que se deben cubrir 100 localizaciones o puntos. Por lo tanto la cantidad de cámaras
será determinada por cada oferente dependiendo de la solución que provean y en su
oferta deberá determinar la cantidad de cámaras necesarias para cubrir los 100 puntos
requeridos. En ese sentido, siendo este contrato modalidad llave en mano no se tiene
una cantidad de cámaras determinadas, por lo que la objetante de forma aproximada

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