Resolución Nº R-DCA-00542-2019 de Particular, 10-06-2019

Fecha10 Junio 2019
EmisorParticular
R-DCA-0542-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del diez de junio del dos mil diecinueve.---
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SINCRO INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S. A. Y
AUDREY MARÍA ANDERSON HERRERA, en contra del cartel (modificaciones) de la
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-0015700001, promovida por el BANCO DE COSTA
RICA para la contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de
inversiones, avalúos de bienes muebles e inmuebles.---------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que Sincro Ingeniería y Arquitectura S. A. y Audrey María Anderson Herrera presentaron el
pasado 28 de mayo ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción en contra
del cartel de la Licitación Pública 2019LN-000006-0015700001, promovida por el Banco de
Costa Rica.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las 10 horas 4 minutos del 30 de mayo de 2019, este órgano contralor
otorgó audiencia especial a la Administración, para que se refiriera sobre los puntos objetados.-
-
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO. A. Recurso de Sincro Ingenería y Arquitectura S. A. 1) Criterios de
evaluación. Indica la objetante, que según lo estableció la Contraloría General en la
Resolución R-DCA-0427-2019, la Administración debía incorporar diversos documentos para
justificar el sistema de evaluación. No obstante, únicamente modificó dentro de los criterios de
desempate lo referente a la certificación PYME. Agrega, que las consideraciones de oficio
emitidas por el órgano contralor en dicha resolución, no han sido resueltas. Dentro del
expediente electrónico de la Plataforma SICOP, no consta la incorporación de las justificaciones
solicitadas asociadas a la ponderación de 7 puntos para la licenciatura dentro del sistema de
evaluación. Estima que la Administración está haciendo caso omiso a la incorporación de dicha
información al expediente, dejando a los potenciales oferentes en desventaja porque el sistema
de evaluación no está siendo fundamentado y podría no estar siendo seleccionado el mejor
oferente. De allí que solicita que el Banco proporcione los documentos solicitados, y en caso de
modificar el sistema de evaluación, aportar el análisis técnico que respalde la modificación. La

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